RESPUESTA

El Recurso de Casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento.

Deben ser dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, al igual procede en providencias expedidas en la fase de ejecución de sentencias dictadas en procesos de conocimiento.

Se interpondrá en los 10 días, posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración.

Cápsulas del Consejo de la Judicatura