abril 29, 2020
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¿Cuál es la procedencia del procedimiento sumario en materia laboral?

RESPUESTA

El proceso “Sumario” está establecido en el Capítulo III, Libro IV del COGEP; y en el Art.332 numeral 8, específicamente se refiere a que bajo el procedimiento sumario se tramitarán las controversias individuales de trabajo por despido intempestivo de la mujer embarazada o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales; aplicando la reducción de plazos establecidos en el Código del Trabajo para el despido ineficaz.

Por tanto, en el despido intempestivo de esta clase de trabajadoras o trabajadores, el trámite debe ser el sumario, pero con la reducción de plazos que establecieron las reformas del Código de Trabajo; es decir; que calificada la demanda se citará a la parte empleadora en 24 horas; y que citada la demandada, se dispondrá que la audiencia

Única para el juicio sumario, se la realice en el término máximo de cuarenta y ocho horas. La audiencia se ha de desarrollar según el procedimiento previsto en el Art.333 del COGEP

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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