RESPUESTA

El despido ineficaz contemplado en el Art.195.1 del Código del Trabajo, es aplicable respecto de la mujer embarazada que presta servicios en una empresa pública, siempre y cuando tenga la condición de obrera.

En cuanto a las servidoras públicas en estado de embarazo. La Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público publicada en el Registro Oficial Suplemento No.1008 de 19 de mayo de 2017, en su Disposición General Segunda establece que se considera ineficaz la supresión del puesto y la compra de renuncia obligatoria con indemnización, así como la terminación de los contratos de servicios ocasionales de las servidoras públicas en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad. Siendo aplicables en estos casos las disposiciones del Código de Trabajo que regulan el despido ineficaz y con sus mismos efectos. En cuanto al procedimiento se aplicará el COGEP y la competencia corresponde a las Unidades Judiciales de lo Contencioso Admnistartivo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia