RESPUESTA

Para que pueda operar la suspensión condicional de la pena en el procedimiento ordinario, se debe determinar si la conducta que se encuentra adecuada al tipo penal, es sancionada con una pena de privación de libertad que no exceda los cinco años.

A más de ello, de la lectura misma del numeral 1 del Art.630 del COIP, podemos observar que el legislador reguló que será la pena en abstracto, es decir, la determinada en el tipo que servirá para aplicar o no la suspensión condicional de la pena cuando usa los siguientes términos; “Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años”.

Por lo tanto, para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, se debe en primer término, determinar que el delito por el que se sentenció no tenga una pena que exceda los cinco años de privación de libertad, computo que se debe hacer conforme a la pena en abstracto, es decir aquella descrita en cada tipo penal. Este criterio debe ser tomado como fuente para la aplicación de todo tipo de procedimiento, ya sea el abreviado, el directo, el expedito o la conciliación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia