RESPUESTA
La Los numerales 6 y 7 del artículo 665 del COIP, regulan:
Art. 665.- Reglas generales.- La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas:
…6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimiento.
7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.
Por lo tanto, si no se cumplen con las condiciones de los acuerdos o los plazos pactados, se procederá de conformidad con el artículo 665 del COIP.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia