¿Cuál es la diferencia entre el delito de calumnia y el delito de acusación o denuncia maliciosa? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es la diferencia entre el delito de calumnia y el delito de acusación o denuncia maliciosa?

RESPUESTA

Conforme a nuestro sistema penal, con la calumnia el bien jurídico protegido es la honra, y consiste en la falsa imputación de un delito realizada por cualquier medio. En este delito, por imperativo legal, el ejercicio de la acción penal corresponde a la víctima mediante querella, ello debido a la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado.

En el delito de acusación o denuncia maliciosa, el bien jurídico protegido es la tutela judicial efectiva, por cuanto suponen la utilización indebida de la actividad jurisdiccional; en este caso el denunciado o acusado falsamente, también ve afectado su honor, empero la protección a este bien jurídico resulta indirecta o subsidiaria. Los elementos de tipicidad de delito determinan que solo puede ser cometido mediante denuncia o acusación particular, cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada por el órgano jurisdiccional competente como maliciosa. En este caso el ejercicio de la acción penal es público.

Como vemos, nuestro legislador reconoce tanto al delito de calumnias y al de acusación o denuncia maliciosa, como tipos penales autónomos, con una estructura típica propia, y cada uno protege bienes jurídicos distintos, de igual forma, por su naturaleza, se reconoce para el uno el ejercicio privado de la acción, y para el otro el ejercicio público de la acción penal.

Para la calumnia, delito contra el honor y el buen nombre, descrito en el artículo 182 del COIP, corresponde, por imperativo legal, el ejercicio privado de la acción penal.

Para la acusación o denuncia maliciosa, delito contra la tutela judicial efectiva, descrito en el artículo 271 del COIP, corresponde el ejercicio público de la acción penal, en función del principio de legalidad procesal

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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