RESPUESTA

En aplicación de los principios previstos en el Art.29 del Código Orgánico de la Función Judicial, y las reglas del Art.102 del Código Orgánico General de Procesos, las solicitudes para la ejecución de los títulos contemplados en los numerales 2. Laudo arbitral, 3. Acta de mediación y 6. Actas transaccionales del Art. 363. Ibídem, serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del ejecutado

Resolución No.06.2017 del Registro Oficial No.983,12 de abril de 2017