marzo 10, 2020
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¿Cuál es el trámite para los casos de recuperación de menores?

RESPUESTA

El inciso segundo del numeral 6 del Art.334 del COGEP, que está dentro del capítulo IV de los Procedimietos Voluntarios, determina que también se sustanciará por el procedimiento voluntario aquellos asuntos que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción. En tal virtud, si la recuperación de menor o las medidas de protección en referencia, no tienen oposición se sustanciarán mediante el procedimiento voluntario, pero al existir oposición a estas acciones pasarán a sustanciarse mediante el procedimiento sumario como se establece en el numeral 7 del Art.332 del COGEP.

Por lo tanto, los procedimientos en todas las materias se tienen que sujetar a lo establecido en el COGEP, donde la recuperación del menor o las medidas de protección en referencia, no tienen oposición se sustanciarán mediante el procedimiento voluntario, pero al existir oposición a estas acciones pasarán a sustanciarse mediante el procedimiento sumario

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