RESPUESTA

El trámite del conflicto de competencia se encuentra descrito en el Art. 14 del COGEP.

Por lo expuesto, el conflicto de competencia es un trámite que se resolverá en mérito de los autos, salvo que por su complejidad se requiera información adicional a las partes o a las o los juzgadores involucrados, en cuyo caso el superior puede convocar a una audiencia de oficio sólo para tratar sobre un asunto específico y determinado, en base al Art.87 inciso final del COGEP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia