¿Cuál es el trámite a seguir cuando se objeta una grabación de la audiencia? - Derecho Ecuador
1 minutos de lectura

¿Cuál es el trámite a seguir cuando se objeta una grabación de la audiencia?

Escuche el artículo

RESPUESTA

Es necesario indicar que en el Art.8 del COGEP, determina que: “La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley”.

El Art.83 del mismo cuerpo legal, ratifica la publicidad de las audiencias, las que serán grabadas sólo por el sistema implementado por el Consejo de la Judicatura, no obstante; “El contenido de la grabación oficial podrá ser objetado hasta 24 horas después de realizada la audiencia”.

Por lo cual, si una de las partes procesales pretende objetar el contenido de la grabación oficial, deberá hacerlo dentro de la audiencia; el juez ordenará su entrega inmediata, ya que tiene solo veinticuatro horas para revisarla y objetarla.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

El presente artículo analizará la posibilidad práctica que tienen los trabajadores en acordar estipulaciones contractuales con sus empleadores, a fin de no contravenir el carácter proteccionista del derecho laboral.

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

El delito de terrorismo en la legislación penal ecuatoriana ha experimentado una evaluación progresiva en el transcurso de los años, consolidándose como un tipo penal que en la actualidad abarca la mayor cantidad de circunstancias delictuosas a fin de sancionar actos criminales y erradicar, mediante la prevención general, supuestos cometimientos en un futuro.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.