RESPUESTA

Es necesario indicar que en el Art.8 del COGEP, determina que: “La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley”.

El Art.83 del mismo cuerpo legal, ratifica la publicidad de las audiencias, las que serán grabadas sólo por el sistema implementado por el Consejo de la Judicatura, no obstante; “El contenido de la grabación oficial podrá ser objetado hasta 24 horas después de realizada la audiencia”.

Por lo cual, si una de las partes procesales pretende objetar el contenido de la grabación oficial, deberá hacerlo dentro de la audiencia; el juez ordenará su entrega inmediata, ya que tiene solo veinticuatro horas para revisarla y objetarla.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia