RESPUESTA

La etapa de instrucción fiscal, está encaminada a que se realicen diligencias de investigación que no se hayan realizado en la fase pre-procesal de investigación previa. El legislador ha considerado que el tiempo necesario para cumplir con las diligencias de investigación no debe ser superior a los 90 generalmente, sin embargo, en el caso concreto de la flagrancia de trámite ordinario, la misma tiene un plazo menor (30 a 60 días), ya que la gran mayoría de los elementos de convicción que se obtienen en la investigación serán proporcionados por la flagrancia.

Todos los plazos que extienden la duración de la instrucción fiscal, deben respetar la regla general máxima contenida en el penúltimo párrafo del artículo 592 del COIP, en el caso de los delitos flagrantes será de 60 días. En la instrucción fiscal, de producirse alguna afección a los derechos y garantías que le asisten a la víctima o procesado, el Juez de Garantías Penales, en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, puede pronunciarse al respecto y resolver lo que corresponda.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional