RESPUESTA

Art. 643.12 ibiÌdem: “Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravencioÌn penal de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, se sustanciaraÌ de conformidad con las siguientes reglas:…12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso la o el juzgador competente ordenaraÌ la detencioÌn del presunto infractor. La detencioÌn no excederaÌ de veinticuatro horas, y tendraÌ como uÌnico fin su comparecencia a la audiencia.”

Si una persona procesada por una contravencioÌn penal o de violencia contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar, se encuentra con orden de detencioÌn por no comparecer al juicio y es detenida, debe ser puesta inmediatamente a oÌrdenes de la autoridad competente, es decir del juez de la causa, no del juez de flagrancias; a su vez el juez competente, de conformidad con los artiÌculos 642.4 o 643.12 del COIP y del artiÌculo 130.7 del COFJ, debe notificar e instalar la audiencia de juicio con la presencia del infractor dentro de las 24h00 de la detencioÌn, pues es el tiempo en el que el procesado puede mantenerse privado de libertad sin formula de juicio.

Para estos casos no se encuentra reconocida en nuestro sistema procesal penal una audiencia para legalizar la detencioÌn, resulta impertinente, infructuosa y por ende ilegal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia