RESPUESTA

El COGEP sobre el procedimiento voluntario manifiesta en su Art.334, lo siguiente: “Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes (…). También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.”

Por lo que la solicitud de fijación de pensión alimenticia voluntaria o de mutuo consentimiento es viable por el procedimiento voluntario, obviamente que el juez verificará que la pensión sugerida no esté por debajo de la fijada en la tabla de pensiones alimenticias mínimas.

En consecuencia, los alimentos pueden ser acordados en un Centro de Mediación, en un procedimiento voluntario o en la conciliación del procedimiento sumario

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia