RESPUESTA

 

Si una persona procesada por una contravención penal o de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, se encuentra con orden de detención por no comparecer al juicio y es detenida, debe ser puesta inmediatamente a órdenes de la autoridad competente, es decir del juez de la causa, no del juez de flagrancias; a su vez el juez competente, de conformidad con los artículos 642.4 o 643.12 del COIP y del artículo 130.7 del COFJ, debe notificar e instalar la audiencia de juicio con la presencia del infractor dentro de las 24h00 de la detención, pues es el tiempo en el que el procesado puede mantenerse privado de libertad sin formula de juicio. Para estos casos no se encuentra reconocida en nuestro sistema procesal penal una audiencia para legalizar la detención, resulta impertinente, infructuosa y por ende ilegal.

 

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia