¿Cuál es el plazo para que se lleve a cabo la audiencia única en el procedimiento monitorio? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es el plazo para que se lleve a cabo la audiencia única en el procedimiento monitorio?

RESPUESTA

El Título II del Libro IV del COGEP comprende el procedimiento ejecutivo y el procedimiento monitorio. En tal virtud, lo dispuesto en el Art.355 del Código Orgánico General de Procesos que dice: “En todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario”, es también aplicable al procedimiento monitorio, puesto es parte del Título II. Al constar ya una disposición como la del Art.355 que se refiere a todo el título II, no es necesario que conste lo mismo en el capítulo del procedimiento monitorio. Incluso por analogía se debería aplicar la disposicción del Art.355 del COGEP al procedimiento monitorio que es parte de los procedimientos ejecutivos.

Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 355 del COGEP es también aplicable al procedimiento monitorio, es decir, lo relacionado con el término del procedimiento ejecutivo se debe aplicar al monitorio.

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