RESPUESTA

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.

Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinado a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.

En todos los procesos e instancias, para los escritos que se ingresen sin firma de abogado o en los escritos en los que se haya omitido la firma del abogado, el juez de la causa requerirá mediante providencia que en el término de cinco días se de cumplimiento a lo dispuesto en el segundo inciso del Art.327 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de procurar el saneamiento procesal. Dado por Resolución de la Corte Constitucional No.3, publicada en Registro Oficial Suplemento 485 de 22 de abril del 2015.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia