RESPUESTA

La resolución No.04-2015, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, son de aplicación obligatoria a partir de su publicación en el Registro Oficial, en consecuencia, no inciden ni alteran las causas en que se haya radicado la competencia conforme a lo dispuesto en el Art.163 del Código Orgánico de la Función Judicial ante la jueza, juez o tribunal competente antes del 2 de junio de 2015.

El concepto de giro específico institucional enunciado en el literal b1. del Art.3 de la Resolución No.04-2015, debe entenderse como “todo aquellos destinado a cumplir la misión y objetivos propios de la institución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia