NORMATIVA, DERECHOS Y OBLIGACIONES
El «doping», un delito deportivo por controlar
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Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.
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E N NUESTRO COMENTARIO ANTERIOR , manifestábamos acerca de que la Federación Ecuatoriana de Fútbol, debiera por política institucional, practicar el control antidoping, en el campeonato ecuatoriano de fútbol, categorías A y B, dicho sin eufemismos políticos deportivos, primera y segunda, categoría, porque si fuesen los mismos niveles, los dirigentes, y los periodistas y la comunidad entera, que esta pendiente del tema futbolero, ni los jugadores, no entenderían como ascenso o descenso, la otra categoría, cuando cualquiera de los equipos clasifica para arriba o para abajo, se hace merecedor del ascenso o el descenso.

De tal forma que aunque sean categorías profesionales, son primera y segunda.
Estas cosas, a ratos inconsistentes y contradictorias surgen de la concepción de que el fútbol se regirá por sus propias normas y los condumios políticos. Primera categoría o nivel es la «A», Segunda es la «B», no cabe adornar una realidad, porque la misma reglamentación de la FEF, demuestra que las dos categorías no tienen los mismos tratamientos y reglas. ¿Porque causas entonces existirían los ascensos y los descensos? De los más pintados han bajado a la «B» y de los más desconocidos han subido a la «A», o no?

Control antidopaje

Hemos leído en la prensa nacional, que la Comisión Médica de la FEF ha resuelto implementar el control antidopaje, desde la novena fecha del campeonato en curso, solo para la serie «A» y porque no, para la serie «B», he ahí otra razón que demuestra que el tratamiento para las dos categorías no es el mismo, inaceptable.

El control debe hacerse sin discriminaciones, que pueden resultar peligrosas para la práctica sana del deporte popular. Más aún, el control no debe anunciarse, debe simplemente practicarse, los médicos o técnicos, preparados para tomar las muestras no han de advertir su presencia en escenarios, ni en partidos, si es que no se van a tomar muestras en todos los partidos, como se debiera.

Es el principio el que debe quedar establecido, la FEF, tiene que precautelar la pureza del deporte que avala, cumpliendo normativas internacionales y por sus propios derechos y obligaciones ejercer la facultad de controlar posibles casos de doping, si los hubiere en el fútbol ecuatoriano. La FEF en actitud preventiva, más allá de los costos, debe impulsar sin retardo el reinicio de los exámenes, por declaraciones propias del Doctor Rómulo Aguilar, hombre serio y confiable y profesional conocedor de la materia se ha reconocido y aceptado que:» sería casi una ronda del torneo (2006) en que no hemos hecho las pruebas».

No se puede concebir que tan importante materia quede sujeta a la aprobación y al presupuesto o situación económica de los clubes, cuando debe ser parte de la política institucional de la FEF, como ya hemos dicho, y para todas las categorías. Consideramos que solo a la FEF le corresponde el gasto, la erogación, para el rubro control antidoping. Los clubes se han de sujetar a las reglamentaciones de la FEF para cumplir y apoyar los análisis en todas las canchas, cuando se juegue oficialmente.

La instancia del control doping, no puede, ni debe recibir dinero, de quienes están sujetos al control, sean clubes, asociaciones o deportistas. La matriz del deporte debe de sus fondos, sin descontar a los controlados, practicar las pruebas con regularidad sin más dilaciones.

Existen malas experiencias recientes en el fútbol ecuatoriano, pocas si, pero están allí, por lo que no es recomendable aflojar en los controles. Las conocidas, como drogas sociales: marihuana, cocaína, pasta de base y otras sustancias similares en otros países han sido detectadas en deportistas. En Ecuador también, dejemos de lado el manido argumento de la «falta de dinero» para controlar como se debe y en su totalidad.

Que, vamos, la FEF, si puede, dinerito ha recibido del mundial, que ha de servir entre otras cosas para cumplir con esta tema sustancial. El evitar el doping por el desarrollo limpio del deporte popular.

Un grave problema del deporte y deportistas

El tema central de nuestra página hoy toca ese delito deportivo llamado doping como lo estáis viendo. En Derecho Deportivo, materia, que las universidades del país, insistimos, soslayan, sobre todo las Facultades de Derecho y las de Comunicación Social,-pese a la expansión de la actividad sobre todo en el fútbol en nuestro país- se trata, a fondo este gravísimo problema universal del deporte y los deportistas.

El dopaje del término en ingles «doping», (anglicismo) está definido en el Código Mundial Antidopaje, aprobado en la Conferencia Mundial sobre Dopaje en el Deporte, celebrada entre el 3 y 5 de marzo del año 2003 en Copenhague, Dinamarca, «como un suceso en el que se da una o más violaciones de norma antidopaje».

El Comité Olímpico Internacional (COI), considera dopaje a «la administración o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal con la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su rendimiento en la competición. Cada asociación -(Federación Deportiva Internacional por Deporte)- deportiva posee una lista detallada de las sustancias prohibidas con las cantidades máximas permitidas. De acuerdo a la sustancia utilizada y otros factores particulares, cada asociación sanciona al atleta en cuestión»

Violaciones

Son violaciones a las normas las siguientes:

– La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolismos o marcadores en el cuerpo de un deportista;

РEl uso o el intento de uso de una sustancia prohibida o de un m̩todo prohibido;

– Negarse a presentar o no presentar, sin causa justificada, una muestra, después de que se haya notificado como aplicación de la normas antidopaje, o, en su caso, eludir la recogida de muestra.

– La violación de los requisitos aplicables, en relación con la disponibilidad del deportista para ser examinado fuera de la competición, incluyéndosele no proporcionar información requerida y no pasar las pruebas que se declaran estar basadas en normas razonables;

– Falsificar o intentar falsificar cualquier fase del control del dopaje;

– Estar en posesión de substancias o métodos prohibidos;

РTraficar con cualquier sustancia o m̩todo prohibido;

– Administrar o intentar administrar una sustancia o método prohibido a un deportista, o asistir, animar, ayudar, cubrir o cualquier otro tipo de complicidad en una violación de la norma antidopaje o en un intento de violación.

De las reglas transcritas de los Manuales de Administración Deportiva del Movimiento de Solidaridad Olímpica, usted amigo lector, interesado en nuestros temas jurídico deportivos, apreciará que la tolerancia para las infracciones por doping, es cero. Que en todos los países del mundo, se han tomado medidas para impedir esta trampa, esta que puede convertirse en una epidemia contra el juego limpio, por la mal entendida concepción de algunos atletas, médicos, entrenadores, entidades deportivas, gobiernos, estados, de obtener logros, marcas, a cualquier costo. Ante semejante acto infame, que pone en serio riesgo la vida de los deportistas, las legislaciones nacionales, han de incorporar en su código penal, en su catalogo de infracciones, sanciones, rigurosas, para que autores, cómplices y encubridores de este delito deportivo.

No consideramos suficiente la deshonra que significa la tacha como deportista dopado, ni el retiro de los títulos, las marcas, y los auspicios. Ha de contarse con una legislación penal nacional, extradeportiva, una norma estatal, que pueda, dado el caso privar de la libertad a los infractores y condenarlos también al pago de indemnizaciones, sin perjuicio de las sanciones que los entes deportivos apliquen. Hace pocos años tuvimos casos en Quito, en el olvido ahora. Las entidades deportivas que detecten que entre sus atletas hay «cultores del doping», no pueden, ni deben, sostenerlos en su seno, y menos todavía, permitir su participación en competencias nacionales o internacionales, sino después de comprobar con seguimientos permanentes que el deportista ha dejado sus malas artes y luego de que haya cumplido con las sanciones deportivas y si existen, penales, correspondientes.

El Código Mundial Antidopaje

El año 2003 fue muy importante para la lucha contra el dopaje en el deporte aprobado que fue el Código, el mundo entero, se incorporó a los esfuerzos del Movimimiento Olímpico, del Comité Olímpico. Hoy las reglas son universales, están allí son Derecho Deportivo Internacional. El Código contiene normas y procedimientos contra el dopaje, obligatorios e inexcusables para las principales organizaciones deportivas del mundo y sus filiales en todos los deportes, se aplican por supuesto en los Juegos Olímpicos y en los campeonatos mundiales de todas las disciplinas deportivas. Hace poco en Alemania 2006 en fútbol y en el Tour de Francia, por citar eventos de connotación global.

Línea dura contra el dopaje porque es la mayor amenaza que se cierne sobre el deporte. Porque rompe con todos los valores éticos y sociales que envuelven tan noble actividad. El dopaje es un fenómeno que se combate hoy transnacional mente pero que no es nuevo, ya en épocas como las de los Juegos Olímpicos de la Antigüedad se detectaron en algunos atletas procedimientos extraños y consumos de sustancias que incrementaban sus facultades físicas.

Sanciones morales y tachas públicas eran aplicadas contra estos; cuando los Juegos Olímpicos se restauran, años después, en 1961 el COI crea su Comisión Médica en circunstancias de la muerte de un ciclista que había consumido anfetaminas en los Juegos de 1960. Con este primer paso en concreto se instaló el que más tarde se desarrollaría muy sofisticadamente como sistema de control antidopaje, del que os seguiremos hablando la próxima entrega.


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