NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTON QUITO

Quito, 03 de mayo del 2021

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CONSTRUCTORA BONILLA S.C.C.

FECHA Y NOTARIA: 03 de mayo del 2021, ante el Notario Suplente Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, Abogado Milton Iván Ordoñez Cabrera.-

RAZÓN SOCIAL CONSTRUCTORA BONILLA S.C.C.

SOCIOS: MANUEL ALEJANDRO BONILLA FERNANDEZ Y JUAN RENATO BONILLA FERNÁNDEZ, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito.

OBJETO DE LA SOCIEDAD.- el objeto social de la sociedad consistirá en actividades de construcción en general, tanto para empresas del sector público como del sector privado y actividades de consultoría, pudiendo para el efecto ejecutar las siguientes actividades: A) Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas familiares individuales, edificios multifamiliares, incluso edificios de alturas elevadas, viviendas para ancianatos, casas para beneficencia, orfanatos, cárceles, cuarteles, conventos, casas religiosas, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes; B) Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios de producción industrial, ej. Fábricas, talleres, plantas de ensamblaje, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, hoteles, almacenes, centros comerciales, bodegas, restaurantes, observatorios, iglesias, museos, aeroportuarios, portuarios y oficios de estaciones de buses, trolebuses, tren, incluso estacionamientos subterráneos, de instalaciones deportivas interiores techadas etcétera, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes; C) Construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con: tuberías urbanas, construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua sistema de riego (canales), estaciones de bombeo, depósito; D) Prestación de servicios profesionales; E) Servicios de apoyo a la fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción a cambio de una retribución o por contrato; F) Montaje y levantamiento de construcciones prefabricadas en el lugar; G) Construcción de vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques; H) Construcción de instalaciones industriales refinerías, fábricas de productos químicos; I) Obras de construcciones distintas de las de edificios por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre; J) Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes; K) Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimiento o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes, instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas, colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; L) Trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas; M) Construcción de obras subterráneas: profundización (perforación) de pozos; N) Promoción de proyectos de construcción (promoción inmobiliaria) para su posterior explotación, es decir, para alquilar espacio en esos edificios; Ñ) Actividades de asesoramiento técnico de arquitectura en diseño de edificios y dibujo de planos de construcción; O) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para gestión de proyectos relaciones con la construcción; P) Alquiler de construcciones móviles temporales para alojamiento u oficinas; Q) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para proyectos de ingeniería civil, hidráulica y de tráfico; R) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para gestión de proyectos relacionados con la construcción; S) Otras actividades de diseño y asesoría de ingeniería; T) Otras actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; U) Actividades de consultoría distintas de las de arquitectura, ingeniería y gestión. En virtud a lo anterior la sociedad podrá celebrar todos los contratos permitidos por la ley para cumplir con su objeto social, por lo que podrá: actuar por sí o por interpuesta persona natural o jurídicas, y celebrar actos, contratos, negocios civiles y mercantiles, permitidos por la ley, incluyendo aquellos sobre compra, permuta, hipoteca, gravamen, subdivisión, cesión o arrendamiento de bienes inmuebles; celebrar contratos y actos de ejercicio de derechos de propiedad intelectual; formar parte como socio o accionistas de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el exterior y/o fusionarse con ellas y otras; y, por ende actuar como tenedor de acciones; podrá recibir y conceder representaciones, agencias y distribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; ofertar productos relacionados con su objeto social, tanto al sector privado como al sector público, a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, sean nacionales o extranjeras; exportar e importar servicios relacionados con su objeto social; realizar todo tipo de actividades mercantiles, industriales, de inversión e intercambio comercial para cumplir su objeto social; ejercer representaciones, comisiones, mandatos, agenciamientos; diseñar, implementar y evaluar proyectos; solicitar créditos en el mercado local y/o extranjero e invertir sus fondos; de ser el caso, constituir fideicomisos mercantiles, encargos fiduciarios, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación o en consorcio de actividades. Se entiende por lo tanto, que la sociedad está facultada para cumplir el objeto social con todos los medios lícitos que le permiten conseguirlo, para el efecto y específicamente podrá celebrar todo género de contratos o actos civiles, comerciales, mercantiles, o laborales que estén permitidos por la leyes y relacionados con su objeto social y que tengan como finalidad derechos o cumplir obligaciones que legalmente o convencionalmente se deriven de la existencia y la actividad de la sociedad.

PLAZO DE DURACIÓN.- La sociedad que se constituye tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sexta de estos estatutos, y por lo dispuesto en el párrafo séptimo del título vigésimo sexto del libro cuarto del Código Civil.

CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad, es de MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1.000,00), dividido en MIL participaciones de un dólar cada una, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad en numerario.

ABOGADO MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA

NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-0410/ms