Autor: Ab. Paúl Arellano

En la actividad empresarial, es necesario tener un conocimiento básico de las clases, diferencias, ventajas y desventajas de los diferentes tipos de sociedades.

Existen compañías de capital como lo es la Compañía Anónima (predomina el capital sobre la persona, las acciones son libremente negociables), y compañías de personas como la compañía de Responsabilidad Limitada (predomina la persona sobre el capital, no se pueden ceder las participaciones sin la aprobación unánime de todos los socios).

Es importante tener en cuenta lo siguiente: No se necesita del patrocinio de un Abogado, No pueden ser socios o accionistas entre cónyuges y entre padres e hijos que dependan de sus padres, el capital mínimo para la constitución de una compañía de Responsabilidad Limitada es de USD. 400.00 y de la Sociedad Anónima es de USD. 800.00. Para los dos tipos de compañías se necesita un mínimo de dos socios o accionistas. La compañía debe contar con un nombre de fantasía (podría ser la unión de letras o los apellidos de los constituyentes). Se debe tener en claro el objeto social o la actividad a la que se va a dedicar, y decidir quiénes serán designados Gerente y Presidente de la nueva sociedad.

La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica exige que el capital sea pagado únicamente en numerario (dinero en efectivo) y que las compañías no sean parte del mercado de valores.

Una compañía con este procedimiento puede constituirse en un plazo de tres a cinco días máximo, tiempo en el cual el usuario podrá contar con la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, nombramientos inscritos y Registro Único de Contribuyentes RUC.

El ingreso de la información para la constitución en línea se lo hace a través de la página web: www.supercias.gob.ec Todo el trámite se lo hace en línea hasta la obtención del RUC, Los comparecientes únicamente acuden a la Notaría a firmar las escrituras y el Notario desmaterializa los documentos físicos, firma electrónicamente y los envía a través de correo electrónico a las diferentes instituciones.

Sujetos que intervienen en la constitución:

  1. Usuario Solicitante.- Conjunto de accionistas o socios fundadores: el Usuario solicitante, el responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso, para lo cual debe incorporar los documentos habilitantes (cedulas, certificados de votación, y comprobante de pago de un servicio básico del lugar donde será el domicilio principal de la compañía);
  2. Superintendencia de Compañías y Valores;
  3. Notarios.- Deberá recoger las firmas de los otorgantes; incorporar los habilitantes y las cláusulas de estilo exigidas por ley, y las de los administradores en los nombramientos; correspondiéndole posteriormente; firmar electrónicamente la versión digitalizada de éstos y continuar el proceso, en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías y Valores;
  4. Registradores Mercantiles.- Se incluye a los Registradores de la Propiedad que realicen funciones del Registro Mercantil.
  5. Servicio de Rentas Internas.- Responsable de generar electrónicamente el registro único de contribuyentes.

Notaria Interviene de la siguiente manera:

Notario

  • Ingresa al sistema (SCED).
  • Revisa que la información ingresada por el Usuario solicitante, coincida con los documentos habilitantes adjuntos.
  • Si existen observaciones, registra las observaciones en el sistema y devuelve el trámite al Usuario solicitante para que finalice con el trámite o corrija las observaciones y remita el trámite al Notario.
  • Asigna fecha y hora de cita para firmar escritura y nombramientos, y el sistema notifica mediante correo electrónico al Usuario, para que acuda personalmente a firmar los documentos correspondientes.
  • El Usuario acude a la cita con el Notario en el día y a la hora establecida. En el caso de que el Usuario no se presente el día acordado, el Notario podrá asignar una nueva cita. Si el Usuario no se presenta en la segunda llamada, el Notario finaliza el trámite.
  • El Notario ingresa al sistema, recoge firmas autógrafas de socios o accionistas y administradores, y desmaterializa la escritura y los nombramientos.
  • Adjunta documentos desmaterializados y firma electrónicamente la escritura y los nombramientos.

Declaración juramentada

Dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital de la compañía en una cuenta bancaria que será abierta una vez constituida la compañía.

Pago

El pago de los servicios notariales y de la inscripción en el Registro Mercantil lo deposita directamente en cualquier agencia del Banco del Pacífico.

Base Legal

Disposición General Séptima de la Codificación de la Ley de Compañías

Reglamento para el Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías por Vía Electrónica

Resolución Scv-Dsc-G-14- 008