Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 07 de mayo de 2019 (R. O.482, 07–mayo -2019) Suplemento

Año II – Nº 482

Quito, martes 7 de mayo de 2019

+SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-VCE-2019-0001-R Sométese a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000019 Amplíese el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018

Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R

Quito, 09 de abril de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que la política comercial del Estado tendrá como objetivos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;

Que, el literal j) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), prescribe en lo principal como uno de los deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, la adopción de normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el

2 – Martes 7 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 482

Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 312 de 2 de febrero de 2018, el Presidente de la República declaró a la Ventanilla Única Ecuatoriana y al Programa Operador Económico Autorizado como parte de la política de Facilitación del Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. El artículo 2 ibídem, dispuso que: «[/«a vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 18 de diciembre de 2013, se designó a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (actual Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca) como Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 19 003 de 14 de enero de 2019, la máxima autoridad delegó al Viceministro la suscripción de Resoluciones que den cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014, adoptada por el Comité de Comercio Exterior -COMEX-;

Que, la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014, adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, estableció en lo principal que, la decisión de someter a una medida de vigilancia será adoptada por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, previo informe técnico que emita la Autoridad Investigadora cuando la evolución o las condiciones en las que se realizan las importaciones amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la producción nacional;

Que, el artículo 2 de la Resolución ibídem establece que: «De oficio o a solicitud de parte motivada, el Ministro de Comercio Exterior o su delegado podrá adoptar medidas de vigilancia, previa recomendación de la Autoridad Investigadora a través de un informe técnico, en el cual considere que la evolución o condiciones en que se realizan las importaciones amenace con provocar un perjuicio o retraso a una rama de la producción nacional».

Que, en virtud del análisis realizado por la Autoridad Investigadora, respecto a las condiciones mundiales del comercio del acero y tomando en cuenta la información publicada por la Organización Mundial del Comercio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos y, datos relacionados con aspecto comerciales de la Unión Europea, se logró determinar que existe una tendencia mundial a aplicar medidas de defensa comercial contra las

importaciones de productos de acero. Esto debido, entre otros aspectos, a: i) precios reducidos de las importaciones por uso de dumping y/o subvenciones, fundamentalmente de origen chino; y, ii) medidas impuestas por Estados Unidos que originarían una reubicación de los excedentes chinos en otros mercados;

Que, el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Indus­trias del Metal (FEDIMETAL), expuso a esta Cartera de Estado, el perjuicio que podría causar la evolución del comercio internacional del acero a la rama de producción nacional de aceros «largos» debido a las importaciones de estos productos. Bajo este contexto, solicitó someter a dichos productos a una medida de vigilancia de conformidad a lo que establece la Resolución No. 016-2014 del COMEX;

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-CGSP-2017-0457-OF de 13 de junio de 2017, el entonces Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO certificó que las compañías agremiadas a FEDIMETAL representaron el 81.66% de los ingresos generados en esta actividad;

Que, mediante Informe Técnico IT No. 005-DDCAI-2019 de 28 de marzo de 2019, la Autoridad Investigadora analizó la solicitud del sector productor de hierro y acero, además realizó un estudio respecto al comercio y producción de dichos productos, recomendando oportuno someter a una medida de vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero de veinte y seis (26) subpartidas;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 de la Resolución No. 016-2014 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, en el Acuerdo Ministerial No. 19 003 de 14 de enero de 2019; y, demás normativa legal aplicable,

Resuelve:

Artículo 1.- Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento.

Artículo 2.- Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Las solicitudes de documentos de vigilancia y los documentos de soporte presentados serán tratadas con carácter confidencial. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

Artículo 3.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio

Registro Oficial N° 482 – Suplemento Martes 7 de mayo de 2019 – 3

Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

Artículo 4.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características «drawing» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00, y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

Artículo 5.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características «mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

Artículo 6.- Cuando el precio unitario al que se efectúe la transacción varíe en hasta un cinco por ciento (5%) del precio CIF que se indica en la solicitud, o cuando el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en total hasta un cinco por ciento (5%) a los mencionados en dicho documento, no se impedirá el despacho a consumo de los productos de que se trate.

En el caso de que el precio unitario al que se efectúe la transacción, el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en un porcentaje superior al determinado en el párrafo que antecede, el SENAE interrumpirá el proceso de nacionalización de la mercancía y notificará inmediatamente a la Autoridad Investigadora del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 7.- La autoridad Investigadora revisará los documentos de acompañamiento presentados por el importador; y en caso de presumir adulteración de dichos documentos la solicitud de validación del documento de vigilancia o su posterior modificación será negada, sin perjuicio del deber de informar a la autoridad competente para el inicio de las acciones legales correspondientes y/o en caso que la documentación presentada no esté clara, la Autoridad Investigadora se reserva el derecho de solicitar al importador las aclaratorias pertinentes.

La Autoridad Investigadora a petición de parte podrá autorizar la modificación de la información contenida en el documento de vigilancia, siempre que el importador presente la correspondiente solicitud en la que motive las razones para la modificación de la misma, teniendo la obligatoriedad de adjuntar la respectiva documentación de soporte que justifique lo manifestado.

Artículo 8.- El documento de vigilancia tendrá vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su

validación, y solo se podrá utilizar dicho documento por Declaración Aduanera de Importación, siendo necesaria la emisión de un nuevo documento en caso de la caducidad del mismo. La medida de vigilancia se establece por un plazo de doce (12) meses, no obstante lo cual todos los documentos emitidos durante este período, deberán concluir con el procedimiento establecido en la presente Resolución.

Artículo 9.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 016-2014 adoptada por el COMEX, es decir que para la implementación de las medidas de vigilancia se utilizará la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Adicionalmente, los importadores deberán presentar por la misma vía, los siguientes documentos:

1.- Documento de vigilancia:

Anexo 1 de la Resolución No. 016-2014 del COMEX debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. Información que consta en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

1.1 Documentos de soporte que deberá presentar el importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE):

  1. Registro de contribuyentes o documento similar del exportador o productor extranjero;
  2. El importador deberá presentar pruebas comerciales de su intención de importar, para lo cual adjuntará el contrato de compra – venta traducido al idioma castellano, que se encuentre debidamente legalizado mediante la autenticación de firmas de las partes que lo suscriben ante un notario y, presentar la factura proforma;
  3. Ficha técnica del producto a importarse (descargar formato en página Web de este Ministerio);
  4. Para el caso de las mercancías que no se compran directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora (en idioma o traducido al castellano);
  5. Listado de precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público del importador en Ecuador, con firma de responsabilidad de la empresa importadora;
  6. Para el caso de las industrias nacionales, siempre y cuando se traten de productos abarcados dentro de las subpartidas objeto de vigilancia, deberán presentar los precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público de los productos elaborados en base al alambren importado bajo los contingentes establecidos en la presente Resolución, con firma de responsabilidad de la empresa.

Artículo 10.- Disponer a la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora de este Ministerio, que una vez que hayan transcurrido seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice una evaluación del impacto de la aplicación de esta medida y un informe mensual de la utilización de los contingentes, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversones y Pesca.

4 – Martes 7 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 482

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el documento de vigilancia electrónico emitido a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), sea el único documento válido para realizar este procedimiento, por lo que bajo ningún concepto se receptarán ni aprobarán documentos físicos.

SEGUNDA.- La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

TERCERA.- Le corresponde al SENAE determinar la clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, quedando excluidas de la aplicación de la medida aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ANEXO I: SUBPARTIDAS ARANCELARIA SUJETAS A LA MEDIDA DE VIGILANCIA.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Documento firmado electrónicamente

Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior.

ANEXO I

SUBPARTIDAS ARANCELARIA SUJETAS A LA MEDIDA DE VIGILANCIA

Subpartida

Descripción arancelaria

Unidad física

Tarifa arancelaria

Observación

72131000

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Kg

25%

72132000

Los demás, de acero de fácil mecanización

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambren exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90. 7213.99.00. 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «drawing» clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99,00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00. 7213.91.10, 7213.91.90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas Importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72139110

Con un contenido de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a

0,12% en total

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00. 7227.10.00. 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «drawing» clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90, 7213.99.00. 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características ‘mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00. 7213.91.10. 7213.9190. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72139190

Los demás

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91,90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «drawing’ clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22,000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «mesh»

Registro Oficial N° 482 – Suplemento Martes 7 de mayo de 2019 – 5

clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72139900

Los demás

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «drawing» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72271000

De acero rápido

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10,00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «drawing» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72272000

De acero silicomanganeso

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «drawing» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

6 – Martes 7 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 482

72279000

Los demás

Kg

20%

1. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambren exclusivamente de características «especial» clasificado en las subpartldas arancelarlas 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas Importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de Importación de alambran exclusivamente de características «drawlng» clasificado en las subpartidas arancelarlas 7213.20.00. 7213.91.10, 7213.91.90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3. Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características «mesh» clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia

72149120

Con el lado de mayor dimensión inferior o igual a 100 mm

Kg

20%

72149190

Los demás

Kg

20%

72149910

De sección circular, de diámetro Inferior o igual a 100 mm

Kg

20%

72162100

Perfiles en L

Kg

10%

72165000

Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente

Kg

20%

72283000

Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

Kg

20%

72142000

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

Kg

20%

73130010

Alambre de púas

Kg

25%

72172000

Cincado

Kg

25%

72171000

Sin revestir, incluso pulido

Kg

25%

72179000

Los demás

Kg

25%

73170000

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero. Incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Kg

25%

73143100

Cincadas

Kg

25%

73144100

Cincadas

Kg

25%

73142000

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce. de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o Igual a 3 mm y con malla de superficie superior o Igual a 100

Kg

25%

Registro Oficial N° 482 – Suplemento Martes 7 de mayo de 2019 – 7

cm2

72155010

De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

Kg

20%

72299000

Los demás

Kg

20%

73089010

Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

Kg

25%

No. NAC-DGERCGC19-00000019

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 96 del mismo cuerpo legal dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el numeral 3 del mismo artículo ibídem señala que son deberes formales de los contribuyentes o responsables exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 567 de 18 de agosto de 2015, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000731 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 de 08 de octubre de 2015, se estableció el anexo de dividendos a ser presentado al Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 dispone que el anexo de dividendos será presentado anualmente durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información, considerando para el efecto, el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, de acuerdo al calendario señalado en el mismo artículo ibídem;

Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de fortalecer la simplicidad y eficiencia administrativa y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando sus plataformas a fin de mejorar la recepción del anexo de dividendos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Ampliar el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018

8 – Martes 7 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 482

Artículo. 1.- Se amplía el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, conforme al noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto obligado de acuerdo al calendario detallado a continuación, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

Noveno dígito del RUC o cédula de identidad

Fecha máxima de presentación

1

10 de noviembre de 2019

2

12 de noviembre de 2019

3

14 de noviembre de 2019

4

16 de noviembre de 2019

5

18 de noviembre de 2019

6

20 de noviembre de 2019

7

22 de noviembre de 2019

8

24 de noviembre de 2019

9

26 de noviembre de 2019

0

28 de noviembre de 2019

Artículo. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito DM, a 24 de abril de 2019.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M, a 24 de abril de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.