Autora: Diana Briones

El Consejo de la Judicatura al ser el organismo que se encarga de la administración y vigilancia y disciplina de la Función Judicial, de acuerdo al artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador. Al igual que los literales a) y b) del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura la facultad de:

a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

El Consejo de la Judicatura decide crear la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada en lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha y serán los encargados de resolver las causas por delitos como el terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en gran escala, organización y financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización , tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no justificado.

Los jueces que integren está Unidad Judicial serán elegidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura y tendrán competencias para juzgar según el territorio para conocer, sustanciar y resolver las infracciones cometidas a nivel nacional.

La Unidad Judicial contará con cuatro jueces mientras que el Tribunal estará integrado por tres administradores de justicia. Ellos iniciarán con carga procesal cero.

Casos de flagrancias

En caso de flagrancia, los jueces de turno del lugar donde se cometa el hecho, exclusivamente calificarán este tipo de delito y lo remitirán a la Unidad Especializada en la Lucha contra el Crimen Organizado.

Para la designación de los jueces que integrarán la unidad y el tribunal el Consejo de la Judicatura se convocó el 17 de abril de 2018 a todos los jueces de carrera, a nivel nacional, a presentar sus postulaciones hasta el lunes 23 de abril de 2018.

Donde se integró una Comisión de Análisis de las postulaciones que estaba conformada por delegados de la presidenta de la Corte Nacional de Justicia; del Pleno del Consejo de la Judicatura; del director de la Escuela de la Función Judicial, y de la Fiscalía.

El Pleno del Consejo de la Judicatura designará a los jueces considerando el informe que emita la comisión, el mismo que observará los siguientes criterios:

a. Evaluaciones de desempeño;

b. Sanciones administrativas;

c. Carta motivada del postulante para integrar el órgano jurisdiccional respectivo;

d. Carga procesal; y,

e. La comisión a través de la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión coordinará con la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la Contraloría General del Estado y el Servicio de Rentas Internas para la elaboración del informe respectivo.

Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces unipersonales respecto de los delitos cuya competencia se precisa en la resolución seguirán siendo conocidas y resueltas por los mismos jueces hasta antes de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Una vez concluida se remitirá al Tribunal de Garantías Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Los recursos de apelación y de hecho serán conocidos y resueltos por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha.

Asimismo, los recursos de apelación de los procesos que se encuentren en conocimiento de los Tribunales de Garantías Penales, serán conocidos por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha.

Conclusión

A nuestro parecer esta resolución vulnera el principio de legalidad y el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador debido a que por una resolución deciden crear esta Unidad Judicial sin importar lo que determina el COIP sobre la Jurisdicción y Competencia para sancionar este tipo de delitos. Se vulnera el principio de independencia judicial debido a que parece ser una estrategia política para que el Consejo de la Judicatura se inmiscuya en estos casos que también se encuentran ligados a la corrupción, donde estos jueces así como son designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura deberán responder por sus actuaciones y deberán a estar a las exigencias del mismo.

Además se vulnera al artículo 404 del COIP sobre las reglas de la competencia dado que hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones con el objetivo de precautelar las pruebas y evidencias que permiten ser recabadas en el lugar donde sucedió a la Infracción. Pero con esta Unidad Judicial Especializada en la Lucha contra el Crimen Organizado con sede en la ciudad de Quito se deberá trasladar todas las pruebas e indicios de la infracción que se hayan cometido a nivel nacional a la ciudad de Quito para que el Tribunal pueda juzgar, evaluar y presentar su dictamen, vulnerando el principio de celeridad debido a que el tiempo de traslado de las pruebas e indicios pueden retrasar el proceso.