Conferencia Internacional de Consolidación de Paz

S U INICIATIVA SE DEBIO AL PRESIDENTE de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt. Ella tuvo por objeto determinar, de común acuerdo, en qué podría protegerse mejor el mantenimineto de la paz entre las repúblicas americanas, si por medio de una pronta ratificación de todos los instrumentos de paz interamericanos ya negociados, o mediante algunas modificaciones o reformas a dichos instrumentos, a fin de complementar la labor de la Sociedad de las Naciones y además instituciones de paz existentes o futuras que traten de impedir la guerra.

Suscribiéronse en la Convención tratados, convenciones, resoluciones y votos

Una Convención se refiere al mantenimiento y afianzamiento y re-establecimiento de la paz; declara que toda guerra amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todas los pueblos civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad y de justicia que constituyen el ideal de América y la norma de su política internacional; en consecuencia crea el régimen de la «consulta», contemplando tres situaciones que pueden presentarse:

1).- Amenaza a la paz entre repúblicas americanas;
2).- Guerra o estado de guerra entre ellas;
3).- Guerra fuera del continente.

La Convención viene acompañada de un Protocolo sobre no intervención, ya consagrada en la Convención de Montevidéo de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados, pero previniendo que la violación de esta norma dará lugar a la consulta.
Otra Convención crea comisiones bilaterales mixtas y permanentes con la misión de estudiar y promover medidas destinadas a eliminar las causas susceptibles de promover controversias entre los Estados contratantes.
También se suscribió una Convención sobre coordinación y cumplimiento de los tratados pacifistas ya existentes, que son: el «Pacto Gondra», firmado en Santiago de Chile en 1923; el «Pacto Briand Kellogg», suscrito en París en 1928; la Convención y el Tratado sobre Conciliación y Arbitraje, celebrados en Washington en 1929;el «Pacto Saavedra Lamas» de 1933. Se firmo también una Convención para acelerar la construcción de una carretera panamericana y otra sobre el fomento de las relaciones culturales.
La Conferencia recomendó la adhesión de la Convención de Ginebra el 23 de septiembre de 1936 relativa a la radiodifusión en interés de la paz; debía establecerse además una hora panamericana de radiodifusión, para registrar y comentar los acontecimientos de las repúblicas americanas y rememorar los aniversarios de su independencia u otras efemérides notables, con informaciones suministradas por los respectivos agentes diplomáticos. También aconsejó establecer comunicaciones marítimas y fluviales aboliendo las trabas o gravamenes a las mismas, y que se pongan en comunicación por ferry-boat los paises insulares como Haití, República Dominicana y Puerto Rico. Auspició la celebración de tratados de tipo social para fomentar la inmigración, previo estudio de la receptivilidad de cada nación americana según datos concentrados en la Unión Panamericana, a fin de que una comisión especial de peritos pueda sugerir modelos de tratados de esta clase.
Recomendó que sea establecido un servicio de buques panamericanos subvencionados por los paises más interesados, en proporción al monto de su respectivo comercio atendido con ese servicio.Pidió el abaratamiento del transporte aéreo y que sean simplificadas las formalidades de ese tránsito. Señaló las ventajas de la enseñanza de la moral cívica americana, que está basada en principios democráticos.
En la Octava Conferencia Panamericana, que se realizó en Lima del 9 al 27 de diciembre de 1938, se aprobaron numerosas Resoluciones. Se adoptó la «Declaración de los principios de la solidaridad de América»,conocida como «Declaración de Lima», que reafirmó los vínculos de la solidaridad continental para defenderse en común contra toda intervención o actividad extraña que pudiera amenazar a las naciones americanas, caso para el cual se comprometieron a hacer efectiva la solidaridad coordinando sus actos mediante el procedimiento de la «consulta» creado en la Conferencia de 1936, reunida en Buenos Aires. Las medidas de acción conjunta serían señaladas por los ministros de Relaciones Exteriores, que se reunirían a tal efecto en conferencia. Otra Declaración se refiere a la defensa de los derechos de la persona humana, para que sean respetados aun durante la guerra los sentimientos humanitarios y el patrimonio espiritual de la civilización. La Conferencia aprobó una nueva Declaración sobre el no-reconocimiento de las adquisiciones de territorios por la fuerza, haciendo notar que el no-reconocimiento constituye un deber que no puede ser eludido ni unilateral ni colectivamente. Declaró asimismo que el sistema de protección de las minorías étnicas, lingüísticas o religiosas no puede tener aplicación ninguna en América, donde no existen las condiciones que caracterizan las agrupaciones humanas a que se refiere esta denominación.
Auspició la creación de un «Instituto Económico Financiero Interamericano» y una «Confederación Panamericana de Turismo»
y la prontas ratificación de los acuerdos suscritos en la Conferencia Interamericana de Radio celebrada en la Habana en 1937. En materia social, la Conferencia de Lima reafirmó que es privativo de cada república americana legislar y reglamentar la inmigración, y que debería abrirse en la Unión Panamericana un registro de receptividad periódicamente revisado. Recomendó asimismo la celebración de acuerdos bilaterales o por grupos regionales tendientes a garantizar la situación de los trabajadores mediante el control del país de origen y del país de recepción sobre los agentes de contratación en el extranjero; el contrato de trabajo debe garantizar la igualdad jurídica y económica entre el nacional y el inmigrante; se exigirá el pasaporte internacional como documento indispensable para emigrar; se extenderá el beneficio de seguro a las familias residentes en cualesquiera de los paises americanos y se facilitará la remisión de aquellas de las pensiones, ahorros y bienes sucesorios, sin hacer distingos entre su origen, credos o razas por ser opuestos al lema de fraternidad, paz y concordia que los gobiernos americanos se comprometieron a mantener sin perjuicio de la legislación interna de cada uno. Se debe conocer al emigrante la calidad de hombre libre, en relación de sus derechos, sin que ese respeto pueda justificar una ofensa a la soberanía nacional.Se garantizará el libre tránsito de los inmigrantes, de los turistas o nacionales a través del territorio de un país con destino a otro, sin otras formalidades que las de policía o sanidad.
Otra Declaración aprobada en Lima reconoce a la mujer igual tratamiento político que al hombre, la igualdad civil, la más amplia oportunidad y protección en el trabajo y el efectivo amparo como madre.
Expresase en otra Declaración que dentro del principio fundamental de la igualdad ante la ley,cualquier persecución por motivos raciales o religiosos que coloque a una porción de seres humanos en la imposibilidad de subsistir decorosamente, contraría sus régimenes políticos y jurídicos; y añade que la democracia del Estado garantiza a todas las personas condiciones esenciales para el desarrollo de sus legítimas actividades en un plano de dignidad.
Se comprometieron las repúblicas representadas en la Conferencia de Lima a aplicar siempre aquellos principios de solidaridad humana. También recomendó la Conferencia el establecimiento de servicios radiotelefónicos de divulgación cultural y acercamiento interamericano, a cargo de la «Comisión Nacional de Cooperación Intelectual» o de otra entidad análoga y se aconsejó incorporar la radiotelefonía a al enseñanza, como complemento didáctico del profesor, y aprovechar la experiencia de las «Escuelas del Aire» actualmente existentes. Insistió, una vez más en las ventajas del arbitraje comercial y la necesidad de incorporar esta cláusula en los tratados de comercio que se celebren, apoyando la acción de la «Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial», que funciona en Nueva York y cuyo estatuto data del 13 de noviembre de 1934, sin perjuicio de la supervivencia de las comisiones creadas en cada una de las repúblicas americanas.