Por Raúl Zambrano
Licencia Profesional 295
COLEGIO DE PERIODISTAS DE PICHINCHA

N UMEROSAS INSTITUCIONES DEL ESTADO pero en especial el Consejo Nacional de la Judicatura, se han constituido en morosos con los derechos de la sociedad ecuatoriana y de los estamentos profesionales del país, cuando observamos los resultados del manejo de los recursos humanos a través de los publicitados Concursos de Merecimientos y Oposición.

A estos acuden profesionales ecuatorianos que confían en la seriedad de quienes hacen estas convocatorias, que pronto se desvanecen al conocerse los resultados con sus ganadores, porque no sólo que no nombra a estos ganadores, sino que por el contrario de parte del Consejo Nacional de la Judicatura, se prefiere mantener las vacantes que supuestamente se pretendía llenar.

Según datos proporcionados por el CNJ, a la fecha existen alrededor de dos centenares de vacantes en la Función Judicial, que involucran a Jueces de lo Civil y de lo Penal; Delegados Distritales; Secretarías de Juzgados; Oficiales Mayores; Personal Administrativo y hasta personal de servicio, cuya potestad de nombramiento corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura. Sin justificación jurídica válida, inexplicablemente se mantiene durante días, meses y hasta años sin llenar estas vacantes. Es decir, poco importa los referidos Concursos de Merecimientos y Oposición, estableciendo con aquel procedimiento un odioso limbo de discriminaciones para los participantes, agravando así la esencia noble de los mentados concursos.

Esto en detrimento de los participantes que son parte de la sociedad y de los profesionales en general, que con un legado de títulos académicos, merecimientos, galardones, libros publicados, medallas obtenidas y un patrimonio de solvencia moral y honestidad, alcanzados a costa de arduos sacrificios personales y de familia; al final, se sienten ofendidos por la actitud del Consejo Nacional de la Judicatura, que no ubica con oportunidad y justicia en estas funciones públicas a los mejores ecuatorianos.

De persistir esta acción administrativa de una de las más importantes funciones del Estado como es el CNJ, se institucionalizará un precedente de irrespeto a la Ley, romperá la credibilidad hacia sus administradores y quedará en evidencia un severo perjuicio en contra de los ingenuos e ilusionados participantes de los concursos de merecimientos.

Un Magistrado de la Función Judicial caracterizado por su solvencia moral y profesional, al reclamar la legitimidad de sus derechos conculcados con respecto a su participación en estos Concursos, precisa con exactitud las interioridades de estos llamamientos. Señala al respecto:

«….. Dada la circunstancia que podría haber vencido en este concurso otro señor participante, encarezco, por elemental justicia, que de haber acontecido aquello, se le nombre para dicha función al ganador de ese evento, pues no me parecería ni justo, ni legal, ni ético, ni moral, que otra persona ganó un concurso en abierta y honesta lid, sea esa persona perjudicada y pueda resultar beneficiario a costa de lesionar los legítimos derechos y aspiraciones de otro ciudadano de mi país».

«….. Apelo a vuestro espíritu de equidad, para que, de idéntica manera, se respeten los resultados, pues para algo se llamó a concurso y un ganador de un evento de esta naturaleza no debería ser perjudicado o victima de la injusticia, y menos todavía en la Administración de justicia del país! Caso contrario, sería admitir, en los hechos, que no se produjo ninguna prueba clasificatoria sería o concurso lícito, sino una mascarada de escaso o ningún valor jurídico que no serviría de ningún sustento para llenar una importante vacante convocada por la propia Administración de Justicia!».

El Colegio de Abogados de la Provincia de El Oro expresa al respecto que para llenar el cargo de Delegado Distrital, en el Concurso de Merecimientos y Oposición, se rindieron las pruebas respectivas, se hizo la publicidad para que se proceda a la tacha de los aspirantes y luego de hacerse público los resultados el 29 de marzo del 2002, correspondía al CNJ designar al legítimo ganador del Concurso.

Desde esa fecha, el Consejo Nacional de la Judicatura olímpicamente opta por no legitimar la designación del Delegado Distrital, discriminando a los participantes del mencionado Concurso. Ha preferido encargar desde hace 3 años dichas funciones a un tercero, que ahora mismo vienen adquiriendo a través del funcionario encargado, inmobiliario, equipos de computación e implementos para las oficinas y dependencias de dicha jurisdicción. Es decir, no hay el aval de la legitimidad de Autoridad del Delegado Distrital que controle con severidad y honestidad la marcha político administrativa y financiera de la Función Judicial de El Oro.

El Consejo Nacional de la Judicatura por mandato expreso del Art. 17 de su Ley Orgánica tiene todas las potestades para la entrega de nombramientos y designaciones. El CNJ no puede desconocer el resultados de un concurso, ya que si se llama a participar en un Concurso de Merecimiento y Oposición y si se hace conocer públicamente sus resultados, se debe designar a quien efectivamente ha ganado el concurso. Este es el espíritu de la norma legal de designar a los mejores.

Todos los estamentos de la administración pública pero en especial el del Consejo Nacional de la Judicatura, están en la ineludible exigencia por transparencia y moral pública, en cumplir y hacer cumplir de manera ejemplar los mandatos de las Leyes, esto es, haciendo respetar con primacía los derechos de quienes sean los legítimos ganadores de los Concursos de Merecimientos y Oposición. Lo contrario es institucionalizar nuevas facetas de corrupción.