Conciliación de Comerciantes - Derecho Ecuador
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Conciliación de Comerciantes

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Cámara de Comercio de Quito

Concepto de conciliación

La conciliación se ha definido como un mecanismo mediante el cual las partes entre quienes existe un conflicto suceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controvercia existente, con la colaboración de un tercer experto, objetivo e inparcial, quien orienta a las partes en las fórmulas propuestas por todos, con la finalidad de concluir el conflicto sin que medie un juicio ante la justicia ordinaria o arbitral.
El Art. 2372 del Código Civil define a la transacción (conciliación) como un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Art. 2386 del mismo cuerpo legal establece que la transacción (conciliación) surte el efecto de cosa juzgada en última instancia.
El Art. 423 del Código de Procedimiento Civil determina que son títulos ejecutivos, entre otras las cosas pasadas en autoridad de cosa juzgada y las actas de transacción (conciliación) que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa

Requisitos indispensables

Para que una persona pueda efectuar una transación legalmente válida, es imprescindible:

1. Que sea legalmente capaz. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de la otra.
2. Que consienta en dicho acto o declaración y su acontecimiento no adolezca de vicio. Los vicios de que puede adolecer el consentimineto son: error, fuerza y dolo.
3. Que recaiga sobre un objeto lícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano.
4. Que tenga una causa lícita. Hay caisa ilícita cuando es prohibida por la Leyo contraria a las buenas constumbres o al orden público.

Formas de acceder a la Conciliación

Existen dos formas de acceder al Servicio de Conciliación de la Cámara de Comercio de Quito:
1. La voluntad de las partes, para lo cual es necesario que se dirija una solicitud cinjunta al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito, la misma que contendrá:

a) Los nombres completos de las partes.
b) El relato concreto del conflicto que será somentido a conciliación.
c) El pedido de que la Cámara designe un conciliador para que éste ayude a las partes a llegar a una transacción justa.
d) El señalamiento de domicilio.
e) Las firmas autogratas de las partes solicitantes.

2. Por petición de una de las partes, para lo cual es necesario que se cumpla con lo señalado en el punto anterior, y con ésta solicitud la Cámara correrá traslado a la otra parte para qie en forma libre y voluntaria está se adhiera a la solicitud inicial y así fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación.

Se ha definido al conciliador como el tercero imparcial que tiene parte activa en el proceso, quien dirige y orienta a las partes, previo conocimiento pleno de la situación en conflicto y, a la vez, propone formulas de arreglo en la relación

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