RESPUESTA

Con aras de garantizar el adecuado desarrollo del proceso, sería conveniente que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales de lo Contencioso Tributario, en el auto que admitan a trámite la demanda, recuerden a los entes públicos, cuando sea parte demandada, la obligación que les impone el ordenamiento jurídico respecto de adjuntar copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de antecedente; de no haberse realizado èste señalamiento en el auto de admisión a trámite, y si de hecho, la parte demandada no diera cumplimiento a lo previsto en el Art.309 del COGEP, el o los juzgadores deberán requerir su presentación mediante auto motivado.

De manera que, si ente público en calidad de parte demandada, contesta la demanda pero no da cumplimiento a lo previsto en el Art.309 del COGEP, corresponde al juzgador requerir judicialmente que cumpla con aquello. Si persistiera el incumplimiento pese al requerimiento judicial, debemos recordar que la Constitución establece el cumplimiento de las decisiones judiciales como parte del derecho de tutela judicial efectiva; y, que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (Art.75 CRE).

Por lo tanto, si el ente público que se encuentre en calidad de parte demandada, contesta la demanda pero no da cumplimiento a lo previsto en el Art.309 del COGEP, corresponde al juzgador requerir judicialmente que cumpla con aquello.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia