RESPUESTA

Es absolutamente claro que la mención a “jueces provinciales” que hace el Art.568 del Código de Trabajo. Está reformado en virtud de las normas de los Art. 213, 237, 238 y 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el que establece la existencia de juezas y jueces de primera instancia con jurisdicción cantonal; de acuerdo al número de juezas y jueces, unidades judiciales, jurisdicción territorial y competencia que el Consejo de la Judicatura determine.

De acuerdo a sus facultades el Consejo de la Judicatura, en Resolución No.95-2012, ha determinado la jurisdicción distrital de los jueces laborales en el Distrito Metropolitano del cantón Quito.

Esto significa que la designación de jueces provinciales a la que se refiere el Art.568 del Código del Trabajo ya no existe

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia