RESPUESTA

De Art. 253.- Aclaración y ampliación.- La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.

Es por ello que, en materia penal, si bien es cierto, por un lado, resulta válidamente procedente la interposición de los recursos de ampliación y aclaración -en los términos previstos en el art. 255 COGEP; no es menos cierto que -conforme quedó indicado supra, el COGEP al ser norma supletoria en lo no previsto en el COIP-, en lo que respecta a la oportunidad de interposición de los recursos, imperiosamente, debemos remitirnos a lo que se halla normado en el COIP, así:

A las reglas generales de impugnación (artículo 652.1) que señala que “Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código.

Finalmente, si bien, el sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad, y aquello así lo recoge el artículo 4.11; y el artículo 534 -del Libro II, Título VI, denominados Procedimiento-, del COIP; empero, nos es menos cierto que también este cuerpo legal en la mismas determina, por un lado, que “… los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previsto en este Código” [art. 4.11, parte final]; y, por otro, que “… Deberán constar y reducir a escrito: (…) 4.- Los autos definitivos siempre que no se dicten en audiencias y las sentencias.” [art. 560.4]

Es por ello que ha sido bien conocido….., y sobre todo así aplicado por todos los sujetos del proceso penal que, en tratándose de la interposición de los recursos de ampliación y aclaración, aquellos se los presenta dentro del término de los tres días de haberse notificado por escrito el auto o sentencia de la cual se pide tales medios de impugnación; claro está –huelga reiterar- en materia penal, no así en materias no penales.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia