RESPUESTA

Art. 13.2 del COIP: “Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:…2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.”

Art. 70 primer inciso, ibídem: “Aplicación de multas.- En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones:…”

Teniendo como antecedente los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad, que no hacen más que limitar la discrecionalidad del juez al momento de imponer las penas, la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que, por ejemplo para la aplicación de la pena en el procedimiento abreviado, la rebaja debe considerarse desde la pena en abstracto, es decir de la determinada en el tipo penal; igual criterio y lógica jurídica debemos tener en cuenta para el caso de la imposición de la multa, pues solamente partiendo de la pena (privativa de libertad) en abstracto, para de ahí aplicar el artículo 70 y así determinar su monto, logramos interpretar literalmente la norma, conforme a los parámetros establecidos por el legislador, evitando la confusión y la arbitrariedad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia