RESPUESTA

Es necesario aclarar que según el Art.142.10 del COGEP, por regla general es necesario fijar la cuantía “para determinar el procedimiento”, esto es, para precisar que la demanda se tramitará en procedimiento monitorio o en otro procedimiento.

El Art. 144 del mismo cuerpo legal, determina las siguientes reglas:

  1. Para fijar la cuantía de la demanda, se tomarán en cuenta los intereses líquidos del capital, los que ésten pactados en el documento con que se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla.
  2. Cuando la demanda verse sobre los derechos de valor indeterminados que se refieran a cosas susceptibles de apreciación, se fijará la cuantía atendiendo el precio de las cosas.
  3. En los procesos provenientes de arrendamiento, la cuantía se determinará por el importe de la pensión de un año o por lo que valga en el tiempo estipulado, si este es menor.
  4. En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año.
  5. En materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del actor para establecer la cuantía.
  6. La cuantía será indeterminada únicamente cuando trate de asuntos no apreciables en dinero o que no se encuentren previstos en los incisos anteriores.

Por lo tanto, en la demanda de amparo posesorio, reivindicación o prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; en base al Art.142.2 del COGEP, se deberá fijar la cuantía por el precio que tiene el inmueble en el catastro municipal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia