RESPUESTA

El Art.572 del Código de Trabajo, establecía que no podrá proponerse juicio de recusación contra los jueces del trabajo, pero que en caso de impedimento deberán presentar su excusa.

Con la reforma introducida por el COGEP, se elimina tal prohibición, pues en el nuevo texto establece que en caso de excusa o recusación se aplicarán las normas de este Código.

Esta es una sugerencia de que se restablezca la prohibición de recusación contra el juez de trabajo; sin embargo, es necesario considerar que propuesta la demanda de recusación la competencia del juez se suspende y se deberá nombrar a un juzgador subrogante para que continúe la tramitación de la causa, de tal manera que no debería existir el retraso en perjuicio del trabajador accionante.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia