RESPUESTA

El Art. 75.2 segundo inciso del COIP: “Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:….La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.” Art. 632 del COIP: “Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.”

Si la persona sentenciada incumple cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad; desde el día en que el juez dicte esta orden comenzará a correr el tiempo para la prescripción de la pena.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia