El Art. 364.del COGEP- Facultades de la o del juzgador y de las partes. La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución.
Las partes actuarán en plano de igualdad, pero se limitarán exclusivamente al control del cumplimiento del título de ejecución, conforme con la ley.
Art. 373.- Oposición de la o del deudor. La o el deudor únicamente podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de cinco días señalados en el artículo anterior, por las siguientes causas:
1. Pago o dación en pago.
2. Transacción.
3. Remisión.
4. Novación.
5. Confusión.
6. Compensación
7. Pérdida o destrucción de la cosa debida.
La causa que se invoque deberá estar debidamente justificada, así como el hecho de haberse producido luego de la ejecutoria de la sentencia o de la exigibilidad del título de ejecución respectivo. No será admisible la oferta de presentación de esta prueba. De igual forma se procederá en caso de que se aleguen pagos parciales.
Si se solicita la ejecución de obligaciones contenida en un acta de mediación, la parte contra quien se dirige la petición puede oponerse con fundamento en el Art. 373 del COGEP alegando precisamente que el acta contempla obligaciones mutuas las que no han sido cumplidas por quien presenta la solicitud de ejecución.
Entonces la o el juzgador deberá considerar lo previsto en el Art. 1568 del Código Civil, mediar para que las partes cumplan sus obligaciones y de ser el caso desechar el pedido de ejecución, por cuanto la causa no está debidamente fundamentada.
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