RESPUESTA

En materia penal la acumulación de procesos se podría resolver en base a lo establecido por el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a concurso de infracciones. El concurso de infracciones se da cuando existen dos o más infracciones, cada una de las cuales es sancionada con una pena determinada, las cuales han sido cometidas por la misma persona. En tal situación debe establecerse con qué pena concreta se debe sancionar al infractor. La legislación ecuatoriana ha establecido dos formas de concurso de infracciones: concurso ideal y concurso real. Concurso ideal se da cuando un solo hecho produce dos o más infracciones, el art. 21 del COIP resuelve esta situación determinando que el autor del hecho será sancionado con la pena del delito más grave.

Concurso real se da cuando a un mismo sujeto activo le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, los cuales deben ser a su vez conexos según lo establecido en el artículo 406 del COIP. En este caso, las penas se acumularán hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que se exceda de los cuarenta años, regla que se encuentra reiterada en el art. 55 del COIP.

Se realizan acumulación de procesos también por otras causas, como cuando en un proceso se ha producido división de la continencia y luego coinciden en la misma instancia o el mismo recurso, para lo cual siempre se aplica en forma supletoria el COGEP, consecuentemente conforme al artículo 19 ibídem, se debe realizar la acumulación en audiencia en la que se requiere la presencia obligatoria de los defensores técnicos.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia