RESPUESTA

Para que proceda el testimonio anticipado es necesario contar con la defensa técnica (pública o privada) del procesado. Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa que le asisten al procesado, es el no ser privado al derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos.

Para el caso de la recepción del testimonio anticipado de la víctima en el procedimiento expedito, deben respetarse las normas del debido proceso, precautelando el derecho a la defensa; por tanto debe notificarse al presunto agresor para que ejerza su defensa. En caso de haber agotado los medios para que se practique la notificación y el presunto agresor no comparece, se debe notificar al defensor público. Deben aplicarse también de forma imperativa los criterios de protección a la víctima, como por ejemplo aplicar inmediatez, velar por no someterla a un proceso extenso, y evitar la impunidad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia