RESPUESTA

Conforme así está regulado en el COIP, en caso de que se haya ratificado la inocencia de una persona y ejecutoriada la decisión se deben levantar las medidas cautelares ordenadas por sobre sus bienes, con ese fin el juez debe librar las órdenes correspondientes para que se proceda a su inmediato cumplimiento, y para ello la ley no reconoce condicionante alguno; por ende no resulta pertinente que quien ha sido favorecido con una confirmación de inocencia, y reclame la devolución de sus bienes que en su momento fueron sujetos de medidas cautelares, deba para ello pagar valores económicos a nadie.

Los entes del sector público solo están facultados para hacer lo que está escrito en la Constitución y la ley, no caben interpretaciones extensivas ni analógicas, de ahí que no pueden exigir un pago que no está previsto en la ley y por ende tampoco ha sido ordenado por el juzgador, y peor aún negar la restitución de los bienes (con ello el goce efectivo de sus derechos) de quien, luego de ser procesado, se le ha confirmado su inocencia.

Si en el juicio oral se confirma la inocencia de una persona y una vez ejecutoriada el fallo, se deben levantar inmediatamente las medidas cautelares, entre ellas las dictadas por sobre los bienes del procesado, para ello el juzgador debe emitir las ordenes correspondientes, y para cumplirlas el COIP no prevé que el procesado deba cancelar monto alguno a ninguna entidad del sector público, ni que por falta de aquel pago se niegue la devolución de los bienes.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia