RESPUESTA

No se debe confundir el término “parte” al que se hace alusión en el artículo 642 del COIP con víctima. Para el caso de las contravenciones penales entendemos que el legislador al indicarnos que estas pueden ser juzgadas a petición de parte, hace relación a que cualquier persona que tenga interés en aquello, puede hacer conocer a la jueza o al juez por intermedio de una notitia criminis sobre el cometimiento de la contravención; aquel que tiene interés bien pude ser la víctima o un tercero. De igual forma las partes, es decir el interesado y el presunto infractor, podrán presentar hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, el anuncio de prueba.

Para el caso de la consulta, los artículos 421 y 431 del COIP, son aplicables para el caso de los delitos cuyo ejercicio de la acción penal corresponde a Fiscalía.

En las contravenciones penales, quien tenga interés en hacerlo, puede dar a conocer al juez o a la jueza por medio de cualquier notitia criminis sobre el cometimiento de una contravención penal para su juzgamiento. Por ende si es que se presenta una “denuncia”, ésta debe ser entendida como un mecanismo por el cual el juzgador conoce por sobre el cometimiento de la contravención, mas no debe seguir los formalismos o ritualidades propias de los delitos de acción penal pública, siendo así, aquella persona que usando éste mecanismo hace conocer al juez o jueza sobre el ilícito materia de procedimiento expedito, es parte.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia