RESPUESTA

Según el Art.15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la indexación se produce necesariamente cada año con los montos de los diversos niveles de las pensiones que se han establecido en las Tablas de Pensiones Mínimas, en base al índice inflacionario publicado por el INEC, no se trata entonces de pensiones alimenticias fijadas por la jueza o juez, sino que por la inflación, que es un fenómeno económico, los montos de las tablas se actualizan automáticamente a valores reales, debido a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por el trascurso del tiempo. En cambio la indexación de que trata el Art. 43 del CONA, no está en función a ningún porcentaje inflacionario, puesto que las pensiones que fije la jueza o juez no deben estar por debajo de los montos establecidos en la Tabla de Pensiones Mínimas, caso contrario, deben igualarse o indexarse con relación a estos montos; es decir; no tiene que ver con ningún fenómeno económico sino de respeto a los montos de una Tabla de Pensiones Mínimas elaborada de acuerdo con la ley, lo cual obliga al administrador de justicia a no fijar pensiones inferiores a dichos montos, y de hacerlo, la ley se encargará de actualizar automáticamente según el mandato legal.

Por lo tanto, los montos de las Tablas de Pensiones Minímas se actualizan automáticamente a valores reales por la inflación, indexación que se produce cada año. Así miso la ley obliga a la o el administrador de justicia a no fijar pensiones inferiores a los porcentajes establecidos por la Tabla de Pensiones Mínimas, y si de hecho lo hace, la ley se encarga de actualizar automáticamente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia