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¿Cómo debería interpretarse el Art.572.7 del COIP, para que un juez o jueza se excuse por haber intervenido en el proceso?

RESPUESTA

Para que opere la excusa determinada en el artículo 572.7 del COIP, el juzgador debió haber “emitido pronunciamiento sobre el fondo y lo principal del asunto”, entendiendo que con ello ha “asumido una posición jurídica respecto de la verdad material, y de la legalidad de la acción penal”, y por ende esto afecta a su imparcialidad, de ahí que es procedente la excusa determinada en el artículo citado, que dispone: “Causas de excusa y recusación.- Son causas de excusa y recusación de las o los juzgadores, las siguientes: 7. Intervenir en el proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete.”

Por lo tanto, para que opere la causal de excusa determinada en el Art.572.7 del COIP, el juzgador debió haberse pronunciado sobre el fondo y lo principal del asunto

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