RESPUESTA

El COGEP, determina que la tercería excluyente de dominio en los procedimientos de ejecución, se la propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización (Art.48 COGEP); y, si está fundada exclusivamente en un título inscrito, la o el juzgador deberá resolver sobre su adminisibilidad y de crearla justificada dispondrá que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercería en el procedimiento ordinario, dejando a salvo el derecho de la o del acreedor de socilitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado (Art.394 COGEP).

Por lo tanto, el Art.392.5 del COGEP, que norma la audiencia de ejecución, dispone que en ella se resuelva sobre la admisibilidd de las tercerías y sobre reclamaciones de terceros perjudicados; y, el Art. 394.1 indica que si la tercería es excluyente de dominio, se resolverá en procedimiento ordinario.

De lo cual, se puede concluir que desde el 23 de mayo del 2016, toda demanda de tercería excluyente de dominio, de ser admisible, deberá tramitarse en procedimiento ordinario con normas del COGEP.

En la etapa de ejecución, el juez deberá realizar todas las actividades jurisdiccionales que esté a su alcance para dar con los bienes del ejecutado, sin esperar petición de parte.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia