Comentaros sobre la
Extradición

Extradición,

mecanismo
de cooperación jurídica internacional,

es
un tema delicado y sensible,

compromete
la libertad; los derechos humanos;

la
soberanía nacional; y,

busca
evitar la impunidad

Augusto
Durán Ponce.

AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I.
SIGNIFICADO. Extradición proviene del
griego ?ex?, ?afuera de? y del latín
?traditio-oñis?, acción de entregar
un ser humano afuera.

II.
CONCEPTO. La Extradición es un
procedimiento jurídico penal administrativo por el cual un Estado entrega una
persona a otro Estado, para que pueda ser enjuiciada penalmente o cumpla una
pena impuesta.

La Extradición
consiste en la entrega de una persona refugiada o detenida en un país, a las
autoridades de otro que la reclama para juzgarla.

La Extradición
es un procedimiento, una forma de cooperación jurídica internacional, un
mecanismo de entrega de una persona, por un delito común, que ha traspasado la
frontera, para evitar su impunidad.

Es una
institución ligada a la aplicación de la ley penal en el espacio.

III.
FUNDAMENTO. La Extradición tiene como
fundamento los tratados y convenciones suscritos por los Estados.

IV.
ELEMENTOS BÁSICOS. Se consideran como
elementos básicos de la Extradición: la cooperación jurídica internacional; y,
la protección de los derechos fundamentales, observando los principios establecidos
en los tratados y convenciones para la entrega de las personas.

V.
REQUISITOS. Para conceder la Extradición
deben cumplirse estos requisitos:

1. Que el Estado solicitante
justifique la causa para enjuiciar o sancionar al requerido.

2. Que el delito imputado se
encuentre tipificado en las legislaciones de los Estados requirente y
requerido.

3. Que la condena sea superior
a un año.

4. Que el Estado requirente
tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito.

§ Excepción.
No se
concede Extradición cuando en el Estado requirente existe pena de muerte.

§ Posición
mayoritaria.

La mayoría de Estados del mundo se niegan a extraditar a sus nacionales.

§ Constitución
del Ecuador.

El artículo 66, numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra lo siguiente:

?Las personas extranjeras
no podrán ser

devueltas o expulsadas a un
país donde su vida,

libertad, seguridad o
integridad o la de sus familiares

peligren por causa de su etnia,
religión, nacionalidad, ideología,
pertenencia a determinado grupo social,

o por sus opiniones políticas?.

El artículo
79 señala que ?En ningún caso se
concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará
a las leyes del Ecuador?

§ Conceden
Extradición de sus nacionales.
Los Estados que conceden Extradición de sus nacionales
son: Argentina; Colombia; Estados Unidos de Norte América; México; República
Dominicana; Reino Unido; y, Uruguay.

VI.
PARTES

Son partes de
la Extradición: 1. Estado requirente;
y, 2. Estado requerido.

VII.
CLASES

La Extradición
es de dos clases:

1. Activa. Es el procedimiento que ejecuta el
Estado requirente para solicitar a otro Estado la extradición de una persona procesada
o condenada.

2. Pasiva. Es el procedimiento que
debe cumplir el Estado requerido para atender la solicitud extradicional hasta
entregar al extraditable al Estado que lo solicita.

VIII.
FORMAS ESPECIALES DE
EXTRADICIÓN.
Víctor
Prado Saldarriaga, en su obra ?La Extradición: Presente y futuro?, señala las
siguiente formas especiales de Extradición:

1. Condicionada
o restringida.

Es la Extradición en la que en su concesión se limita al Estado requirente y a
sus autoridades judiciales no aplicar la pena de muerte ni la cadena perpetua.

2. Anticipada
o abreviada.

Se vincula con la conformidad o allanamiento que el extraditado realiza ante
las autoridades judiciales al tomar conocimiento de la pretensión judicial del
Estado requirente y consiente ser extraditado.

3. Diferida
o posterior.

Si el Estado requerido recibe solicitudes de otro Estado parte y de terceros
para la Extradición de una persona, por el mismo delito o por delitos
diferentes, el Estado requerido debe resolver a qué Estado entregará la
persona.

4. Re-
extradición.

Esta forma se produce cuando el Estado que requirió y obtuvo la Extradición de
una persona es, a su vez, requerido posteriormente por otro Estado para que la
extradite.

5. En
tránsito.

Es, más bien, un acto de cortesía interestatal, referido a que un tercer Estado
autoriza al Estado requirente que obtuvo la entrega de un ?extraditurus?, de
otro Estado requerido para que transite por su territorio el extraditado y su
custodia con destino al Estado al que se concedió la extradición.

6. Orden
de detención y entrega.

Es un procedimiento parecido al extradicional, pero el actor requirente es
entregado en la Corte Penal Internacional, cumpliendo los requisitos de todo
proceso de Extradición.

IX.
PRINCIPIOS.

Los
tratadistas reconocen los siguientes principios de la Extradición:

1. Existencia de un marco legal
vinculante. En caso de que no exista un tratado o convención, se aplica el
principio de reciprocidad.

2. Obligación de extraditar. Es uno de
los principios básicos de toda Extradición; es el compromiso del Estado de
extraditar a los delincuentes y hacer viable la realización de la justicia
penal del Estado requirente.

3. Administración de Justicia por
representación. Se fundamenta en el hecho de que ?no hay extradición sin acuerdo previo? y en que no es posible acceder a la Extradición de un nacional, si no se
respeta la tutela a un nacional.

4. Designación de una Autoridad Central.
Para que existe un órgano habilitado
para gestionar y tramitar las solicitudes de Extradición.

5. Especialidad de la solicitud. El
Estado requirente sólo puede procesar al extraditado por los delitos a los que
se refiere la solicitud de entrega.

6. Exigencia de un debido proceso
legal, para que el extraditado haga uso
de su derecho a defensa.

Un antiguo
principio de la cooperación judicial internacional en materia penal dice: ?La extradición se concede, no se impone?.

X.
CONVENCIÓN SOBRE
EXTRADICIÓN.
Suscrita
en la VII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo,
Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.

1.
Reserva. Ecuador consignó la
siguiente reserva: ?tratándose de las Naciones con las cuales tiene celebradas
Convenciones sobre Extradición, acepta las estipulaciones aquí establecidas en
todo aquello que no estuvieren en desacuerdo con aquellas Convenciones?.

2.
Ratificación. Ecuador ratificó este
instrumento jurídico el 24 de junio de 1936.

Constitución.
Artículo 79: ?En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano.
Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador?.

XI.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
.
El artículo 44 de este instrumento trata de la Extradición, en dieciocho
numerales, fijando nomas para despejar dudas, agilitar los procedimientos,
simplificar los requisitos probatorios sobre los delitos y aumentar la eficacia
de la acción internacional.

XII.
ACUERDOS

1. Acuerdo de Extradición más
antiguo del mundo.

El Acuerdo de Extradición más antiguo del mundo que registra la Historia fue
suscrito entre Ramsés II de Egipto y sus vecinos hititas, en el año 1259 antes
de Cristo, conocido como ?Tratado de
Kadesh?
, por el cual las partes se comprometieron a repatriar a los
criminales y refugiados políticos.

2. Primer Acuerdo de
Estados Unidos con Gran Bretaña
. Contiene un solo artículo con el objetivo de resolver
los problemas pendientes.

3. Primer Acuerdo moderno
de Extradición.

Douglas Mc. Nabb, experto estadounidense en Extradición Internacional y Derecho
Penal, sostiene que el primer acuerdo moderno sobre Extradición fue suscrito
entre Estados Unidos de Norte América y Ecuador, en el año 1872.