COIP y Estado Sancionador - Derecho Ecuador
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COIP y Estado Sancionador

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COIP y Estado sancionador

Por Farith Simon

Reducir el
estudio del Código Orgánico Integral Penal a los delitos creados y derogados,
impide entender la profunda transformación que estamos viviendo en esta
materia; cualquier análisis debe partir del reconocimiento de que el Derecho
Penal es selectivo, es el instrumento más violento a disposición de un Estado.
Su contenido refleja la visión que tienen de la vida en sociedad, quienes están
en el poder. Elegir los comportamientos a ser considerados delitos y la
finalidad de las penas son decisiones de carácter político.

El fin
primario de las penas, de acuerdo con el COIP, es la prevención general para la
comisión de delitos; es decir, se amenaza sancionar ciertas conductas con la
finalidad de evitar su realización; también promueve algunos comportamientos
por medio de los delitos culposos al impulsar el cumplimiento de un deber
?objetivo de cuidado?, por ejemplo, castigando la conducción de vehículos a
motor con llantas lisas o en mal estado.

Otros fines
declarados para la penas son la ?rehabilitación social? de las personas
sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Frente a esos fines
declarados, en mi opinión, pueden identificarse algunos subyacentes. El primero
es la ?juridificación? de la sociedad, que se manifiesta en una creciente intervención
del Estado -por medio del Derecho Penal- en más ámbitos de la vida social,
cuando muchas de esas conductas podrían ser enfrentadas con otros instrumentos;
sin embargo, se opta por la represión. El segundo tiene que ver con el
incremento de las penas; en el COIP se establece la posibilidad de acumulación
de penas hasta por 40 años, en algunos delitos la privación de la libertad
puede llegar a ser de 30 años. Penas tan extensas contradicen el objetivo de la
rehabilitación y parecen corresponderse a una finalidad puramente
retribucionista. El tercero, y el más relevante desde mi punto de vista, es la
protección que se brinda a la autoridad pública, además de los delitos de
rebelión, discordia, paralización de servicios públicos, ?ataque y resistencia
a la autoridad? y otras sanciones por irrespetar a la autoridad en situaciones
específicas.

Se castiga
como un delito contra la administración pública el incumplimiento, por parte de
cualquier persona, de ?órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas,
dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades
legales?, con una pena de privación de la libertad de uno a tres años; con
esto, cualquier expresión del derecho a la resistencia frente a decisiones del
poder público podrán ser perseguidas sin necesidad de que se configure otra
infracción. Solamente el tiempo permitirá juzgar el verdadero impacto de la
nueva legislación en la sociedad ecuatoriana y en qué medida contribuirá a un
Estado constitucional de derechos y de justicia o a la consolidación de un
Estado autoritario, disciplinador y sancionador.

Este contenido ha sido publicado
originalmente por
Diario EL COMERCIO

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