CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD
Ley 0
Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct.-2010
Ultima modificación: 13-ago.-2020
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
Mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 206 de 22 de marzo del 2018 , derogó la Ley de Plusvalía, que reformó los artículos 197, 526; y, agregó los artículos 526.1, 561.1 al 561.18, disposición general 17, disposiciones transitorias 1a. a la 4a. de esta Ley. (Segundo Suplemento).
FUNCIÓN EJECUTIVA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T.4570- S/n.1-10-1516
Quito, 11 de octubre de 2010
Señor Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le solicito proceder a la publicación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para lo cual remito lo siguiente:
1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-10-1478 de 4 de octubre del 2010, suscrito por el Doctor Alexis Mera Giler, mediante el cual solicita del señor Presidente de la Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva, emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de treinta días, la objeción parcial remitida por el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10- 1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes y año.
2.- Oficio No. SAN-2010-671 del 4 de octubre del 2010 suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial y se allanó a los artículos 3, 15, 16, 34, 37, 50, 57, 60, 66, 67, 70, 90, 93, 95, 99, 117, 118, 119, 121, 127, 128, 129. 130, 136. 137, 138, 144, 145, 154, 157, 167. 172, 173, 177, 179, 182, 186, 193, 194, 195. 196, 200, 211, 251, 257, 296, 318. 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400, 410, 412, 452, 454, 458, 466, 472, 474, 503, 509, 526, 541, 553, 562, 568, 594, Disposiciones Generales Segunda y Quinta; Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Cuarta, Décimo Quinta. Vigésimo Primera, Vigésimo Sexta; y. Disposición Derogatoria Primera, de la objeción parcial. Por otra parte señala que el Pleno de la Asamblea se ratificó en los artículos 110, 295, 340, primer inciso del artículo 354, 441 y Disposición Transitoria Décima, mientras que no existe pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre los artículos no detallados, lo que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
3.- Texto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en el que se encuentran incorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10- 1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes y año.
Únicamente para su respaldo documental le remito las copias certificadas del Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, puesto en conocimiento de la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-0l0-l431, de 11 de agosto del 2010 por parte de la Asamblea Nacional; y, de los oficios No. T. 4570-SNJ-l0-1350 de 3 de septiembre del 2010, No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-l0-l410 del 15 de los mismos mes y año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de Ley.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. PAN-FC-0l0-l431
Quito, 11 de agosto de 2010
Señor Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
PRIMER DEBATE: 29-Julio-2009 (Comisión Legislativa y de Fiscalización)
SEGUNDO DEBATE: 09, 10 y 11-Marzo-2010; y, 11-Agosto-2010
Quito, 11 de agosto de 2010
f.) Dr. Francisco Vergara O. Secretario General.
ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito. 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T.4570-SNJ-10-1478
Quito, 4 de octubre de 2010.
Señor Arquitecto
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mis consideraciones:
Mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, del 3 de septiembre del 2010 que fuera recibido ese mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
En tal virtud, para los fines de Ley solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.
Por la atención que se sirva dar a la presente anticipo mis agradecimientos, reiterando mi sentimiento de consideración y estima.
Atentamente.
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
Es fiel copia de la compulsa con la fe de recepción original de la Asamblea Nacional.- LO CERTIFICO. Quito, 8 de octubre del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2010-671
Quito. 4 de octubre de 2010
Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Ciudad
Señor Presidente:
Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:
1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010 recibió el oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley – Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 57, llevada a cabo el 21 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de II de agosto de 2010, en lo siguiente:
– Artículos: 110; 295; 340; primer inciso del artículo 354; 441; y, Disposición Transitoria Décima.
3. En la misma Sesión No. 57, el Pleno de la Asamblea Nacional, se allanó respecto a la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350. en lo siguiente:
– Artículos: 3; 15; 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67; 70; 90; 93; 95; 99; 117; 118; 119; 121; 127; 128; 129; 130; 136; 137; 138; 144; 145; 154; 157; 167; 172; 173: 177; 179: 182; 186; 193; 194; 195; 196; 200; 211; 251; 257; 296: 318; 325; 329; 331; 348; 379; 380; 384; 395; 399; 400; 410; 412; 452; 454; 458; 466; 472; 474; 503; 509; 526; 541; 553; 562; 568; 594; Disposiciones Generales Segunda y Quinta: Disposiciones Transitorias Tercera; Octava; y, Décimo Primera; Décimo Segunda; Décimo Cuarta; Décimo Quinta; Vigésimo Primera; Vigésimo Sexta; y, Disposición Derogatoria Primera.
4. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en los numerales 2 y 3 del presente documento, me permito informar que el Pleno no se ha pronunciado hasta la presente fecha.
Adicionalmente, me permito certificar la recepción de los oficios No. T.4570-SNJ-10-1398 y No. T.4570-SNJ-10- 1410, como alcances al oficio No. T.4570-SNJ-10-l350.
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Atentamente,
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica
Recibido:
Nombre: Ilegible
Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h27.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
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