LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
CODIFICACIÓN DE LA LEY QUE PROTEGE LA DE BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR

CODIFICACIÓN 2004 – 021
de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.
Art. 1.- Se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.
El Estado Ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental.
Su explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación especial, que para este efecto, dictará el Presidente Constitucional de la República, garantizando los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a disponer sobre ellos.
Art. 2.- La presente Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre las que se le opongan.
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.
Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.
Quito, 22 de Julio de 2004
DR. RAMÓN RODRÍGUEZ NOBOA DR. CARLOS DUQUE CARRERA
Presidente VicepresidenteDR. CARLOS SERRANO AGUILAR DR. JACINTO LOAIZA MATEUS
Vocal VocalDR. JOSÉ CHALCO QUEZADA DR. ÍTALO ORDÓÑEZ VÁSQUEZ
Vocal VocalDR. JOSÉ VÁSQUEZ CASTRO
Vocal
CERTIFICO:
ABG. DIEGO JARAMILLO CORDERO
Secretario de la Comisión de Legislación y Codificación
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR
1.- Constitución Política de la República.
2.- Ley 3, publicada en el Registro Oficial No. 35 del 27 de septiembre de 1996.