Juicio No. 17231-2019-00401

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 21 de junio del 2021, a las 15h06

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION   A LA SEÑORA MIRNA LORENA VILLAVICENCIO AYALA

ACTORA:    ING. MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO EN CALIDA DE GENERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A.

DEMANDADOS:VILLAVICENCIO AYALA MIRNA LORENA, SILVA ORQUERA ZOILA PIEDAD

ACCION:            COBRO DE DINERO

JUICIO  N.:        17231201900401

PRETENSION  DE LA DEMANDA:   “…Por lo expuesto y fundado en los pagares  a la orden Nros. 618234, 618236, 618237 y 618238, los estados de préstamo por cuotas y/o tablas  de amortización   los formularios múltiples  y las solicitudes de crédito, invocados en este escrito, demando en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a las señoras: VILLAVICENCIO AYALA MIRNA LORENA   en calidad de  DEUDORA PRINCIPAL y SILVA ORQUERA ZOILA PIEDAD  en calidad de GARANTE SOLIDARIA a fin de que en sentencia  se les condene al pago inmediato de: 6.1) Al pago del saldo del capital adeudado por la cantidad de MIL TREINTA  DOLARES  DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 73/100 (USD 1.030,73), en total por los cuatro págares a la orden …”.- f) Actor; Defensor Técnico

PROVIDENCIAS:  UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 20 de mayo del 2019, las 15h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, mediante acción de personal No. 8182 -DNTH-2014 de fecha 14 de octubre del 2014.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la Ing. MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO en calidad de Gerente General y Representante legal de CORPOILALÓ S.A. en contra de las señoras MIRNA LORENA VILLAVICENCIO AYALA y SILVIA PIEDAD SILVA ORQUERA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN:  a) Se ordena la citación de la demandada señora MIRNA LORENA VILLAVICENCIO AYALA en la dirección señalada por la parte actora, siguiendo las instrucciones contenidas en su escrito. Para el efecto y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP y 72 del mismo cuerpo legal, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según lo establecido en el Art. 4 de la Resolución 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el Art. 5 del COGEP en el término de 72h00 presente en esta judicatura las piezas procesales pertinentes debidamente digitalizadas en formato PDF para remitirlos mediante deprecatorio electrónico. Asimismo se previene a la parte actora de que debe prestar todas las facilidades necesarias en la Unidad Judicial a la que se depreca la diligencia para el cabal cumplimiento de lo dispuesto. b) A la señora SILVIA PIEDAD SILVA ORQUERA, cítesela en la dirección consignada por la parte actora en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto inicial; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones, para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia, citación que se a hará conforme lo establece el art. 55 Ibídem. Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 62  y 63 del Código Orgánico General de Procesos.-Para el efecto, la parte interesada presente en esta judicatura los juegos de copias requeridos para cumplir con la citación correspondiente. 3.- CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de treinta días, para que contesten a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 4.- ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta el anuncio de medios probatorios de la parte actora, los mismos que se someterán a las reglas de admisibilidad previstos en el Art. 160 del COGEP. 5.- CUANTÍA: Téngase en consideración la cuantía. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir sus futuras notificaciones y  la autorización conferida a su Abogada Defensora. 7.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4739-DP-UPTH, de 26 de junio del 2015.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Juez

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 16 de julio del 2021, las 14h48.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Atendiendo lo solicitado por el accionante, por Secretaría cúmplase con lo ordenado en el auto de sustanciación del 25 de junio en relación al oficio ordenado. 2) Asimismo, para proseguir con la sustanciación de la causa, actora y  por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, CÍTESE a la señora VILLAVICENCIO AYALA MIRNA LORENA. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Queda autorizada la señora Tania Castillo quien acudirá en días y horas hábiles para retirar los antes referidos documentos. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez

Lo que comunico a usted  para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal,  para recibir posteriores notificaciones

VINOCUNA VILLACIS DORIS PATRICIA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-878/ms