Por: Dr. José C. GarcÃa FalconÃ
P RIMERAMENTE HAY QUE MANFESTAR que gran parte de los conceptos con que e jurista trabaja es de naturaleza técnico  jurÃdica, pues son conceptos formales sobre la base de la lógica formal y asà estos conceptos nunca proporcionan más de lo que se habÃa puesto en ellos por la vÃa de definición, de tal modo que podemos señalar lo siguiente:
a) El pensamiento orientado a valores en el campo de la dogmática opera cuando se procede tipológicamente, no cuando se procede conceptualmente;
b) Los principios jurÃdicos no son otra cosa que pautas generales de valoración en relación con la idea del Derecho, los cuales todavÃa no se han condensado en reglas jurÃdicas inmediatamente aplicables, pero que son capaces de ofrecer fundamentos justificativos de ellos;
c) Se busca contestar a base de múltiples puntos de vista y no sólo de notas distintas adecuadas para la subsunción;
d) La dogmática no ha tenido recelo en modificar el sistema conceptual para encontrar respuesta a nuevas cuestiones jurÃdicas, pues es un pensamiento comprensivo y orientado a valores;
e) La jurisprudencia actual no corresponde a una caricatura de dogmática que se encierra en sÃ.
De este modo la dogmática convierte las cuestiones de justicia en jurÃdicamente operaciones dentro de sus ámbitos particulares.
Como dicen los autores la dogmática produce «la conexión interna de todos los conceptos»; y la dogmática actual adquiere importancia por la descripción de tipos en lugar de la formación de conceptos capaces de subsunción.
En resumen interpretar las leyes con vista a la resolución de casos jurÃdicos implica tener en cuenta lo siguiente:
1. El legislador promulga una ley para regular un determinado sector de la vida, teniendo en cuenta consideraciones de justicia y de oportunidad;
2. Por la razón manifestada en lÃneas anteriores, comprender una norma jurÃdica exige descubrir la valoración en ella decretada y su alcance;
3. A veces la ley se sirva para la caracterización de un hecho o bien contiene una pauta de valoración que precisa ser llenada de contenido, y que sólo en su aplicación al caso particular puede ser plenamente concretizada;
4. En la Jurisprudencia se trata de mediciones que no tienen el carácter de conclusiones lógicamente vinculantes, pero sà el de pensamientos comprobables; y,
5. La Jurisprudencia es en la esfera práctica, la aplicación del Derecho y en la esfera teórica la de la dogmática. Es por tal un pensamiento en amplia medida orientada a valores.