Clases de Confesión

Dr. Enrique Coello García

E NCONTRAMOS LAS SIGUIENTES clases de confesión judicial:

Confesión Calificada

Cuando el confesante reconoce lña existencia de un hecho sobre que versa la declaración, pero agrega circunstancias u otros hechos coetáneos que modifican o limitan la respuesta y consiguientemente la responsabilidad.

Confesión Pura y Simple

Cuando se reconoce lisa y llanamente un hecho en toda su integridad, sin someterle a determinadas limitaciones.

Confesión Deferida

El Código de Trabajo por otra parte establece lo siguiente: Art. 569 Criterio Judicial y Juramento Deferido. En general, es esta clase de juicios, el juez y los tribunales, apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo referir al juramento del trabajador cuantas veces éste necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares.
El C.P.C. establece en su Art. 152, Cualquiera de las parres puede deferir a la confesión jurada de la otra, y convenir en que el juez decida la causa según esa confesión.
Es preciso establece el justo sentido y alcance del término «juramento deferido». Gramaticalmente deferirse segnifica adherirse, ceder, comunicar, dar parte.
El juramento deferido, es aquel en que se cede, comunicando a la otra parte, que se acepta que ella decida, con juramento, sobre la verdad del hecho, para resolver un conflicto.
Es derecho de cualquiera de las partes someterse al juramento que se le defiera, para decidir sobre la verdad de un hecho cuestionado. El juez debe acatar la declaración como elemento suficiente para resolver la causa.
Para que la confesión cedida a la otra parte decida el asunto controvertido, debe darsela expresamente ese valor.
Solamente los hechos personales pueden ser objeto de ese tratamiento, los que no lo sean, deberán probarse con declaraciones testimoniales.
El juez no tiene aptitud para juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia del juramento deferido que se solicitare. Debe ordenarlo, pero sin perjuicio de apreciar la respuesta según las reglas de la sana crítica.
Para rendir juramento decisorio deferido se requiere de capacidad plena. Ello es obvio, con aquella declaración se puede comprometer un derecho fundamental.

Juramento decisorio

El Código de Trabajo establece el juramento decisorio del trabajador, exclusivamente para establecer el tiempo de servicios y salario percibido, cuando del proceso no aparezca otra prueba. El trabajador habrá tenido que acreditar previamente su relación laboral.
El juramento decisorio puede ser utilizado también como prueba complementaria. Establece el Código de Procedimiento Civil que si contare de autos justificada la existenia de la obligación, pero no hubiere modo de acreditar la estimación o importe de ella o del valor de los daños y perjuicios, el juez, de oficio o de petición de parte, podrá acudir al juramento decisorio del acreedor o perjudicado. Las respuestas que se den han de ser juzgadas según las reglas de la sana crítica, especialmente en cuanto a la cuantía de la obligación.
El juramento deferido a de referirse a hechos personales y que sean comunes a las dos partes. Otra clase de hechos, o se desconocerán o no influirán en la decisión de la controversia.
Hay obligaciones de acatar el período de la otra parte, respecto a la cesión que se haga.
La persona en cuya buena fe se cree, no puede negarse a contestar, aún cuando su respuesta, verdadera o falsamente dada, sea negativa.
La persona que recibió la cesión puede tener serias dudas sobre la verdad de los hechos, prefiriendo que sea el jurante del cedente el que resuelva sobre la verdad. Por ello se puede devolver la facultad de comprobación juramentada. En tal caso, no cabe negativa; si se creyó en la honestidad del otro, no cabe desconfianza de la propia honestidad.

Respuestas contrarias o contradictorias

En ningún caso, por deferimiento o devolución, puede resolverse un asunto con la declaración jurada de los dos contendientes a la vez, porque las respuestas podrían ser contrarias o contradictorias.
Tampoco es posible que entre dos o más interesados se envíe y reenvié la facultad o la obligación constantemente, porque de ese modo no llegaría a ningún resultado.
Según el Código de Procedimiento Civil, el juramento decisorio termina el pleito. El juez ha de fallar interpretando dicha declaración.
Esa disposición no siempres ha de cumplirse en su texto, y en ocasiones podrá resultar inconveniente. Si el juramento deferido se refiere sólo a una parte de lo controvertido o a un incidente, no terminará el juicio. Deberá continuar la causa y ersolverse en su integridad. Si se demanda la entrega de lo principal y de lo accesorio, por ejemplo, el juramento se refiere sólo a uno de ellos, no podrá resolverse la causa totalmente.
Por otra parte, no conviene que el juez crea ciegamente en la respuesta dada. Pueden existir otros elementos de juicio, o, lo principal puede ser no modificable con la confesión.
Una disposición especial y nuy conveniente, permite al prestario acudir a su juramento decisorio, para justificar el real importe del capital y de los intereses que trata de cobrarle al prestamista, luego de que haya establecido procesalmente su honradez y buena fama.

Confesión Ficta

Hay, pues dos clase de confesiones:
La expresa o categóricamente presentada, mediante afirmaciones positivas de hechos y la confesión ficta o supuesta. Las dos se presentan en dievrsas oportunidades y tienen efectos diversos.
La confesión expresa no es sino la respuesta categórica que se da a una pregunta que puede ser afirmativa o negativa, verdadera o falsa, y ésta porque el confesante carezca de la suficiente moralidad para reconocer un hehco que lo perjudique, porque no haya comprendido bien la pregunta que se le formuló o por cualquier otra causa de erroro de desconocimiento.

La Confesión ficta debe declararse:

a) Cuando citado o notificado el que deba responder, no concurra al despacho del juez, ni al primero ni segundo de los llamamientos, para cumplir con su obligación.

b) Cuando el confesante se niegue a responder o emplee términos evasivos, con los cuales trate de eludir una respuesta adecuada, escundándose en el disimulo, para no asumir una responsabilidad; y,

c) En el caso de juramento decisorio, es obvio que ha de tenerse como contestada tácitamente la pregunta o preguntas, con los efectos que señalamos continuación:

La confesión ficta no puede tener los mismos efectos que la confesión expresa. Varias circunstancis podrían incidir; unas que han de tomarse como hechos culposos y aín dolosos del renuente y otros como disculpa de su inasistencia.
Podrá evadir la presentación por temor a responder, conociendo el menor mérito probatorio que tiene la confesión ficta, por falta de experiencia, porque no se lo citó y notificó con la debida oportunidad, porque ciertas circunstancias le impidieron concurrir, etc…
El juez, desde luego, tiene que juzgar, tanto la confesión expresa, com la tácita, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. No puede afirmarse que l confesión expresa sea irrevatible, es decir, una pena plena y perfecta, como tampoco puede tomarse a la ficta, como de algo de muy poco valor.
Las circunstancias que rodean a esos actos determinarán en el ánimo del juez el justo valor que se asigne a cada una de ellas.
Tanto al retractarse de confesión solicitada como tal, ya sea como diligencia preparatoria o como prueba dentro de un juicio, o juramento decisorio o deferido, podrán presentarse las formas de expresa o tácita con, los efectos asignados.
Sin perjuicio de los efectos limitados que puedan asignarse a la confesión ficta, el juez puede dictar medidas adecuadas para conseguir la comparecencia del confesante, a efecto de que responda personal y positivamente a las preguntas.
Esos medios consisten en la aplicación de multas y aún en el empleo de la fuerza física.