Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez

Para el Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, estas circunstancias accidentales se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal.

De su concurrencia no depende la existencia del delito, sino solo su gravedad, lo cual no influye en materialidad de la infracción ni en el nexo causal que une a la infracción con el infractor, sino que estas circunstancias, al influir en la gravedad del delito tienen incidencia directa en la pena que se debe aplicar en cada caso.

Dentro de los tipos de agravantes que existen se encuentran las de carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente (infractor en materia de tránsito), a sus relaciones particulares con el ofendido (víctima) o a cualquier otra causa personal. Por otro lado, tenemos las agravantes de carácter objetivo, que consisten en las circunstancias de ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo.

Infracciones culposas

En materia de tránsito debemos tener en cuenta que las infracciones tipificadas en la ley, no son de tipo doloso sino culposo, y que pese a la insistencia de ciertos profesionales del derecho de agrupar las infracciones de tránsito en una sola categoría haciendo uso incluso del dolo eventual. Lo cierto es que las infracciones de tránsito son hechos que se producen por negligencia, imprudencia, impericia o falta de observancia de las leyes y reglamentos de tránsito vigentes, mas no por una conciencia plena de cometer un ilícito; he ahí que la palabra correcta para describir a las infracciones de tránsito es “accidentes”.

¿Qué es un accidente de tránsito?

En cuanto a la categoría de accidentes, el punto de partida es entender que un accidente es un fenómeno con características extremadamente únicas y particulares, por lo mismo no se lo puede reproducir; es imposible que el mismo vehículo se choque dos veces contra el mismo poste con la misma intensidad, a la misma velocidad, y en el mismo punto de impacto; es por eso que la investigación y sanción de los accidentes de tránsito están sujetas a varias regulaciones y pericias investigativas, a fin de poder determinar las circunstancias en que se produjo el accidente y sancionar a los responsables en base a las consecuencias del mismo.

En la Ley de Tránsito parcialmente vigente, el principio rector para la tipificación y sanción de infracciones de tránsito era la cuantificación de los daños causados por el accidente; actualmente en el Código Orgánico Integral Penal, la sanción se basa en la violación al deber objetivo de cuidado que deben observar los usuarios viales al momento de movilizarse a través de las vías ecuatorianas. Con este principio de investigación de accidentes, la Ley vigente (COIP) determina 4 circunstancias agravantes dentro de los accidentes de tránsito las cuales se encuentran en el artículo 374 del COIP y que analizaremos a continuación.

Conducir con licencia caducada o suspendida

Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito. Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias:

  1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

En más de una ocasión se ha mencionado que no se debe recurrir a los antecedentes penales para jugar a una persona, y que el “Derecho Penal del Enemigo” no debería aplicarse en un Estado garantista de derechos; sin embargo, debemos tener en cuenta que en materia de tránsito, al no existir dolo, no podemos hablar de Derecho Penal del Enemigo, en tal virtud, es absolutamente necesario, contar con los antecedentes de los infractores en materia de tránsito, por una sencilla razón: Se presume conforme a derecho que aquellas personas que han obtenido la licencia de conducir han sido plenamente capacitadas para conducir vehículos a motor con el menos riesgo posible.

En consecuencia, la ley actual contiene un sistema de licencias de conducir con puntos (30) los mismos que son reducidos en caso de cometer infracciones de tránsito, en tal virtud, la agravante del numeral 1 se enfoca principalmente en la idoneidad de los presuntos infractores para conducir.

Una licencia de conducir caducada o suspendida no demuestra una clara voluntad de hacer daño, sino la negligencia del conductor; esto es, la falta de cuidado en el manejo de las cosas, lo cual se constituye en agravante toda vez que conducir vehículos a motor es un riesgo permitido, es decir, un conductor negligente eleva el riesgo de accidentes y por lo mismo esta negligencia influirá directamente en el resultado del accidente, por lo mismo, si una persona ha perdido todos sus puntos en la licencia, quiere decir, que su conducta ha elevado el riesgo de conducir vehículos a motor. En cuanto a la suspensión de licencias tiene exactamente la misma connotación, de tal manera que conducir con una licencia caducada, suspendida o sin puntos es una clara indicación de que el conductor representa un alto riesgo al volante; prueba de ello puede encontrarse en cualquier titular de prensa referente a un accidente de tránsito.

Persona que no se encuentra legalmente autorizada para conducir vehículos

  1. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

Esta agravante está conectada directamente con la obligación que tiene el Estado de asegurarse que las personas autorizadas para conducir vehículos a motor se encuentren capacitadas. En este sentido el otorgamiento de la licencia de conducir se constituye en una garantía básica de la capacitación e idoneidad de los conductores para realizar la tarea de conducir un vehículo por las vías del país.

Con respecto a esto, el Art. 89 de la Ley de Tránsito vigente dispone: “La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible.”

Con esto se entiende que la conducción de vehículos a motor en el Ecuador es un riesgo permitido. Esto significa que si bien el operar maquinaria agrícola o conducir vehículos de transporte de pasajeros, de uso particular, carga, etc., se constituye en un peligro potencial debido principalmente al peso, velocidad y fuerza del vehículo que se conduce, este peligro puede ser reducido drásticamente siempre y cuando la persona a cargo de realizar esta actividad cuente con los conocimientos y la experticia suficiente para conducir el vehículo de manera segura.

Por lo mismo, el Art. 125 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Tránsito vigente, dispone que: “Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito o un permiso de conducción, en el caso de menores adultos que hayan cumplido los 16 años de edad, quienes deberán estar acompañados por un mayor de edad que posea licencia de conducir vigente o algún documento expedido en el extranjero con validez en el Ecuador, en virtud de la ley, de tratados o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador.”

En este sentido se constituye en una responsabilidad del Estado la capacitación a los conductores a través de la Agencia Nacional de Tránsito, y por supuesto, las escuelas de conducción legalmente autorizadas para brindar la capacitación necesaria a los conductores del país; por lo mismos el Art. 92 de la Ley de Tránsito Vigente (Sustituido por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 415S, 29III2011) dispone que: “La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la Agencia Nacional de Regulación y Control. La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Para el caso de los choferes profesionales los listados de los alumnos de los centros de capacitación deberán remitirse a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, máximo 30 días después de iniciado el ciclo académico, la Agencia Nacional verificará la continuidad y asistencia permanente de los aspirantes, solamente los que concluyan y aprueben el curso podrán obtener la licencia de conducir.”

Huir del lugar donde ocasiono el accidente de tránsito

  1. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

Evadir la responsabilidad de una acción personal, aun cuando esta sea de carácter culposo, repercute directamente con las consecuencias de la infracción cometida y asimismo entorpece la investigación de los hechos. El principio en materia de tránsito consiste en que los conductores están capacitados para brindar ayuda en caso de un accidente; incluso esta ayuda a las víctimas no cuenta como un reconocimiento de la responsabilidad en el cometimiento de la presunta infracción, si no que puede tomarse como una obligación moral no vinculante por parte del conductor.

Es por eso que en el extremo opuesto de las agravantes de infracciones de tránsito, el hecho de brindar ayuda oportuna a las víctimas y colaborar con la justicia se considera una atenuante, toda vez que esa ayuda a las víctimas de accidentes puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte en las vías del país.

En varios casos documentados por la prensa hemos podido ver cómo los conductores se dan a la fuga luego de causar un accidente; esto acarrea varias consecuencias: no se puede iniciar un proceso de flagrancia, por lo mismo no se puede iniciar un juicio, tampoco se pueden dictar medidas cautelares y el accidente deberá permanecer en fase de investigación previa, para más adelante iniciar con el juicio correspondiente en virtud de los méritos de la investigación, lo cual, como se puede apreciar retarda la labor de la justicia y eso a su vez influye directamente en la investigación y sanción del hecho que se investiga.

Ocasionar un accidente de tránsito con un vehículo sustraído

  1. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.

En este caso debemos entrar al análisis de lo que se conoce como infracciones accesorias. Por ejemplo: una infracción accesoria común es conducir un vehículo en estado de embriaguez, en este caso el conducir un vehículo sustraído es en sí mismo un delito contra la propiedad, mismo que deberá ser investigado penalmente, como lo dispone la ley. De igual forma, un vehículo que se haya reportado como robado también entorpece la investigación, ya que en todos los casos de accidentes de tránsito, el propietario del vehículo es solidariamente responsable del pago de indemnizaciones civiles a las víctimas, pero en este caso no podría aplicarse dicho principio, toda vez que el propietario del vehículo no prestó voluntariamente el automotor (o lo condujo personalmente), sino que fue víctima de un ilícito previo al accidente, por lo cual el robo del vehículo deberá ser investigado y sancionado dentro del marco penal.

Finalmente, en el caso de conducir un vehículo en estado de embriaguez debemos tomar en cuenta que este es un agravante de carácter trascendental, a tal punto que se ha incluido directamente en los tipos penales de tránsito, modificando directamente las penas previstas para cada infracción de tránsito, ya sea muerte, lesiones o daños materiales; en tales casos conducir un vehículo en estado de embriaguez aumenta el tiempo de la pena privativa de libertad en cada caso.