Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-2021-00003002

Dr. Oswaldo Noboa León

DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN, (S)

C O N S I D E R A N D O:

QUE en la presente resolución se aplican las normas vigentes a la fecha de inicio del trámite, anteriores a la de expedición de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 347 de 10 de diciembre de 2020; y, en virtud del artículo 7 del Código Civil que señala: “Art. 7.- La ley no prescribe sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo”;

QUE el artículo 430 de la Ley de Compañías, dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley;

QUE el literal b) del artículo 359 de la Ley de Compañías establece, que las compañías se disuelven: “(…) b.- Por voluntad de los socios o accionistas. (…)”;

QUE el artículo 370 de la Ley de Compañías, dispone que: “Los socios o accionistas de una compañía podrán solicitar a la Superintendencia la disolución voluntaria de aquella cuando, de conformidad con esta Ley y el estatuto, hayan adoptado una decisión en tal sentido”;

QUE en cumplimiento a las referidas disposiciones, se han presentado a este despacho tres testimonios de la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA., otorgada en la Notaría Trigésimo Segunda del cantón Quito el 29 de agosto de 2019, con la solicitud para su aprobación;

QUE luego de la revisión realizada a la escritura pública referida en el considerando anterior, se ha emitido el informe de inspección favorable No. SCVS-IRQ-DRASD-2021-00202 de 26 de marzo de 2021, para la aprobación de la mencionada disolución, por haberse cumplido con los requisitos de ley; y,

EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014 y SCVS-IRQ-DRAF-2021-0042 de 1 de abril de 2021;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA., en los términos constantes en la escritura pública otorgada en la Notaría Trigésimo Segunda del cantón Quito el 29 de agosto de 2019, en virtud de lo previsto en el artículo 359, literal b) de la Ley de Compañías, en concordancia con los artículos 370 y 371 de la Ley ibídem, vigentes a la fecha de emisión de la escritura pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el representante legal de la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA. inicie el proceso de liquidación correspondiente y cumpla con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique la presente resolución y un extracto de la escritura pública que se aprueba, ambos por tres días hábiles consecutivos en el sitio web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: a) Para cumplimiento de los fines de ley; y, b) Como notificación a los acreedores; por lo tanto: SE CONVOCA A LOS ACREEDORES de la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA., para que, en el término de sesenta días contados a partir de la última publicación de esta resolución, presenten los documentos que justifiquen sus acreencias en el domicilio legal, postal y dirección electrónica de la mencionada compañía registrados en la base de datos institucional.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto hagan uso del derecho de oposición, de conformidad con el procedimiento sumario previsto en el Código Orgánico General de Procesos, para su correspondiente trámite de conformidad con los artículos 372 y 373 de la Ley de Compañías, vigentes a la fecha de emisión de la escritura pública.

La persona que presente la oposición ante los órganos jurisdiccionales deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros lo planteado, dentro del término de tres días, contado desde la presentación de tal medida, sin perjuicio de lo que al respecto dispusiere el juez de la causa.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en conocimiento del trámite de oposición, de oficio o a petición de parte, suspenderá el trámite de aprobación del acto de disolución, sometido a su consideración, hasta ser notificado con la resolución ejecutoriada que resuelva sobre la oposición.

Si el juez aceptare la oposición, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, luego de que se ejecutoríe la providencia, revocará la resolución aprobatoria y ordenará el archivo de las escrituras públicas y demás documentos que hubieran sido presentados.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que una vez publicado el extracto de la escritura, de manera independiente y no sucesiva se proceda a efectuar las siguientes anotaciones e inscripciones, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez: 1) El funcionario que tenga a su cargo el Registro Mercantil en el que se encuentra domiciliada la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA. a) Inscriba la escritura pública que se aprueba y esta resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. 2) Los Notarios ante los que se otorgó la escritura pública que se aprueba y la de constitución de la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA., tomen nota al margen de las matrices del contenido de la presente resolución. 3) Cumplido, las dependencias y funcionarios indicados sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga en liquidación; y, que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al representante legal de las responsabilidades legales en caso de omisión.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que, previo a la inscripción de la presente resolución en el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades de la Intendencia Regional de Quito proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a la escritura de disolución voluntaria y su respectiva resolución aprobatoria.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER la notificación de esta resolución: a) A la compañía CERVECERIA ARTESANAL LATITUD CERO LATCERO CIA. LTDA., en la dirección electrónica registrada en la Institución; y, b) Una vez inscrita la presente resolución, al Servicio de Rentas Internas, con el fin de que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando la frase “En liquidación”.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito a 06 de abril de 2021.

Dr. Oswaldo Noboa León

DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN, (S)

EXMP//FMAA.

Expediente: 182234

Trámite: 4458-0041-18

001-004-0310/ms