CENTRO COMERCIAL DE MAYORISTAS Y NEGOCIOS ANDINOS - Derecho Ecuador
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CENTRO COMERCIAL DE MAYORISTAS Y NEGOCIOS ANDINOS

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TRIBUNAL ELECTORAL

DEL CENTRO COMERCIAL DE MAYORISTAS Y NEGOCIOS ANDINOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 1, establece que el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico… La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución y en la ley.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 61 numeral 1, determina que uno de los principales derechos de participación que tenemos todos los ecuatorianos y ecuatorianas, es el derecho a: “Elegir y ser Elegidos”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, inciso primero del Art. 62 de expresa: “Las personas en goce de derechos políticos tienen el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente.”.

Que, el Reglamento para la Administración del Centro Comercial de Mayoristas y Negocios Andinos, en su Art. 15 literal a), establece que: “El proceso electoral universal, será regulado por el Tribunal Electoral… nombrados en Asamblea…”.

Que, de conformidad con lo que establece el artículo 37 inciso segundo de la Ley de Propiedad Horizontal y 37 del Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea General, el 15 y 28 de enero de 2020, designó a los miembros del Tribunal Electoral para organizar el proceso electoral periodo 2020 – 2021.

Que, de acuerdo al cronograma electoral, las elecciones para el directorio del Centro Comercial de Mayoristas y Negocios Andinos, periodo 2020 – 2021, se realizarían el día sábado 14 de marzo de 2020, desde las 08h00 hasta las 17h00; proceso que fue suspendido por la emergencia nacional por la pandemia COVID19 y estado de excepción, declarada por el gobierno nacional.

Que, sin embargo, de que la realidad social no ha cambiado, los organismos de control estatal han establecido los protocolos sanitarios que la ciudadanía debe observar a efecto de realizar sus actividades cotidianas.

Que, el 08 de enero de 2021, el Tribunal Electoral aprobó el Plan de Contingencia para el Proceso de Votación/Sufragio en el Centro Comercial de Mayoristas y Negocios Andinos (CCMMA) de la ciudad de Quito, conforme a los requerimientos que exige la Secretaría de Salud del DMQ.

Con tales consideraciones, el Tribunal Electoral del Centro Comercial de Mayoristas y Negocios Andinos, fundado en los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en las atribuciones otorgadas por la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General, el Reglamento para la Administración del Centro Comercial de Mayoristas y Negocios Andinos, y las obligaciones conferidas por la Asamblea General, de 28 de enero de 2020.

RESUELVE

UNO: CONVOCAR A LAS ELECCIONES PARA EL DIRECTORIO DEL CENTRO COMERCIAL DE MAYORISTAS Y NEGOCIOS ANDINOS, PERIODO 2021 – 2022, PARA EL SÁBADO 30 DE ENERO DE 2021, DESDE LAS 07H30 HASTA LAS 17H30. Se desarrollarán en los tres predios de los proyectos AKA (AGA-ANDEC-PACA) es decir, tres recintos electorales.

DOS: La publicación de los resultados electorales se realizará el mismo sábado 30 de enero de 2021, una vez concluido el escrutinio.

TRES: La posesión de la nueva directiva se realizará el martes 02 de febrero de 2021, a las 12h00.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De conformidad con las obligaciones determinadas en el artículo Décimo Primero del Reglamento para la Administración del Centro Comercial de Mayoristas y Negocios Andinos, el voto es obligatorio, por lo que se establece el 10% de un salario básico como sanción a quienes incumplan con esta obligación.

SEGUNDA: La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Dada y suscrita en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 18 días de enero de 2021.

F) JUAN CARLOS FREIRE DÍAZ, LEOPOLDO ELIECER CEDEÑO OSTAIZA, GILBERTO FABIAN ANDRANGO, OLGA ESTHELA CASTRO, MYRIAN AMPARO QUISHPE GUAÑA, ZOILA BERONICA CALDERON MANZANILLAS Y LUIS GONZALO PONTON VILACIS. TRIBUNAL ELECTORAL DEL CENTRO COMERCIAL DE MAYORISTAS Y NEGOCIOS ANDINOS

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